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Un joven pasea a sus dos perros por la calle. Felix Morquecho

Los perros también lloran: una decena de sentencias fijan ya en Valencia la custodia compartida de mascotas ante divorcios

Una de cada tres resoluciones establece este régimen, reparte los gastos de manutención en función de sueldo y apuesta por la tenencia equitativa de los animales cuando hay menores en el hogar

Arturo Checa

Valencia

Martes, 11 de noviembre 2025, 00:40

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Propiedad del piso, custodia de los hijos, reparto de los bienes matrimoniales, quién se queda el coche, quién la moto... y desde hace un tiempo en casa de quién debe estar 'Rulfo', 'Serapio' o hasta el pez bobo 'Nemo'. Las mascotas de las familias valencianas inmersas en un proceso de divorcio han alcanzado ya a ojos de los tribunales valencianos la misma consideración que los hijos. De hecho, a muchos de estos animales de compañías hay quien les llama 'perrhijos', una controvertida mezcla de perros e hijos. «El bienestar animal y la estabilidad emocional de los hijos son ahora los criterios determinantes, por encima de la titularidad formal», explica el tesorero de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y abogado valenciano Óscar Martínez.

Y las sentencias que emanan de los juzgados valencianos demuestran que esta realidad es cada vez más una tendencia jurídica. Basta con analizar las resoluciones dictadas desde 2021. Esta es la fecha que comienza el inicio de este tipo de decisiones judiciales, cuando entró en vigor la Ley 17/2021, que reconoce a los animales «como seres sintientes». Desde entonces, una de cada tres sentencias de separación entre valencianos marcan la custodia compartida como elección a la hora de tener a perros, gatos, periquitos, canarios, peces...

El análisis de los abogados de familia de la jurisprudencia indica que de una treintena de sentencias dictadas sobre esta materia por las audiencias de Valencia, Castellón y Alicante, 10 optan por este camino. «El bienestar animal y la estabilidad emocional de los hijos son ahora los criterios determinantes, por encima de la titularidad formal», explica el tesorero de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y abogado valenciano Óscar Martínez.

Óscar Martínez, tesorero de la Asociación Española de Abogados de Familia. LP

O lo que es lo mismo: las mascotas de la familia pasan a compartir el mismo régimen de custodia y visita que los hijos. Los tribunales se inclinan por establecer sistemas de tenencia o visitas por semanas o quincenas y una custodia compartida de los animales domésticos. Dos recientes sentencias de las audiencias de Valencia y Castellón que fijan que el perro de la familia debe residir alternativamente con cada progenitor, coincidiendo precisamente con los periodos de custodia de los hijos. Este sistema se establece también en otro fallo de la Audiencia de Valencia, que determina una custodia alterna incluso en un matrimonios sin hijos.

Y sobre todo, la propiedad, fijada habitualmente por el microchip o el pasaporte canino, donde se establece la titularidad de la mascota, ha dejado de ser ya el elemento nuclear para decidir si el 'perrhijo' va 'con papá o con mamá'. El interés del animal y de los menores se establece cada vez más como elemento nuclear de la decisión judicial en caso de separaciones o divorcio. «El animal se desplaza junto a los menores en sus cambios de residencia. No obstante, algunos tribunales en España advierten de su posible inconveniencia para ciertas especies, como los gatos, que pueden sufrir estrés con los traslados», precisa Óscar Martínez.

«El bienestar animal y la estabilidad emocional de los hijos son ahora los criterios determinantes, por encima de la titularidad formal»

¿Y qué pasa con las conocidas 'pensiones compensatorias' que se establecen respecto a los hijos cuando un matrimonio se rompe? Pues se sigue un camino también paralelo con las mascotas. El dinero para el pienso, el veterinario o hasta el peluquero caino (si hablamos de perros) se reparte en función del poder adquisitivo de cada uno de los miembros de la pareja. Lo normal es hacerlo «a mitades», explican los abogados de familia. Pero otras muchas veces se calcula al detalle. Es lo que hace una sentencia de la Audiencia de Alicante del año pasado, que fija el pago del 70% de los gastos para uno de los cónyuges y el resto para la otra parte.

Hay incluso otra tendencia que constatan los abogados. Igual que los actores de Hollywood acostumbran a firmar cláusulas matrimoniales o auténticos contratos para blindar sus fortunas o excentricidades (Jennifer López llegó a fijar con Ben Affleck el número mínimo de relaciones sexuales para no considerarlo una condición válida para romper el enlace...), en el caso de mascotas en la familia, cada vez son más las parejas que incluyen «cláusulas específicas sobre custodia, convivencia y reparto de gastos de las mascotas en los convenios reguladores de separación o divorcio», como indican desde la Asociación.

La situación de los animales de compañía en los procesos de ruptura será una de las cuestiones centrales de las VI Jornadas de Derecho de Familia de Valencia, que se celebran los días 13 y 14 de noviembre en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

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