La notaria María Cristina Clemente: «La viuda no tiene derecho a heredar los bienes, aunque exista testamento»
A diferencia de los hijos o padres (que heredan en plena propiedad), la legítima del viudo es siempre en usufructo vitalicio
Mar Georga
Las herencias en España generan muchas dudas cuando fallece uno de los miembros de un matrimonio. Una de las creencias más extendidas es pensar que ... el cónyuge superviviente pasa automáticamente a ser propietario de los bienes del fallecido.
Sin embargo, en el régimen del Código Civil común, el viudo tiene unos derechos concretos que no siempre equivalen a recibir los bienes en plena propiedad. La notaria María Cristina Clemente lo resume así: «El cónyuge siempre tiene derecho a su legítima».
Qué hereda realmente el cónyuge viudo
El Código Civil considera al cónyuge viudo como heredero forzoso, pero su legítima tiene una característica particular: consiste, con carácter general, en un derecho de usufructo. Esto significa que puede usar y disfrutar determinados bienes o percibir sus rendimientos, aunque otra persona conserve la nuda propiedad.
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La propia Clemente señala: «El viudo siempre es heredero forzoso de su cónyuge en territorio de derecho común, es decir, siempre ha de recibir parte de la herencia, aunque no haya hijos comunes, y tanto si está casado en gananciales como en separación de bienes». Por tanto, tener derecho a la legítima no significa necesariamente recibir una vivienda o una cuenta bancaria en propiedad.
Cuánto corresponde al viudo si hay hijos
Cuando el fallecido deja hijos o descendientes, el artículo 834 del Código Civil establece que el cónyuge que no está separado legalmente o de hecho tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Los descendientes pueden conservar la nuda propiedad mientras el viudo mantiene ese derecho de usufructo.
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Esto explica por qué propiedad y disfrute pueden quedar separados en una misma herencia. El viudo puede tener derecho a utilizar determinados bienes o a recibir sus rendimientos sin convertirse por ello en propietario absoluto de esos bienes.
¿Y si no hay hijos?
La protección del cónyuge cambia cuando no existen descendientes. Si el fallecido tiene ascendientes, como sus padres, el Código Civil reconoce al viudo el usufructo de la mitad de la herencia.
Si tampoco existen descendientes ni ascendientes, el derecho del cónyuge viudo aumenta hasta el usufructo de dos tercios de la herencia. Estas proporciones corresponden al régimen de Derecho civil común y pueden variar en territorios españoles con legislación sucesoria propia.
El testamento no elimina las legítimas
La existencia de un testamento tampoco permite ignorar los derechos que la ley reconoce a los herederos forzosos. El testador puede organizar el reparto de sus bienes, pero debe respetar las legítimas que correspondan en cada caso.
Por eso, la afirmación «la viuda no tiene derecho a heredar los bienes, aunque exista testamento» debe entenderse dentro de la diferencia entre heredar en propiedad y tener un derecho de usufructo. La viuda sí cuenta con una protección legal, pero esta no implica convertirse automáticamente en propietaria de todos los bienes.
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Además, en algunos matrimonios existe un régimen de gananciales. En ese caso hay que distinguir los bienes que ya pertenecen al cónyuge superviviente por la liquidación de la sociedad de gananciales de los bienes que realmente forman parte de la herencia. El propio Notariado señala esta diferencia al explicar los derechos del cónyuge viudo.
En definitiva, el reparto de una herencia depende de la situación familiar, el testamento, el régimen matrimonial y la legislación civil aplicable. Por eso, antes de asumir que el viudo se queda con una vivienda o con todo el patrimonio, es necesario comprobar qué derechos concretos reconoce la normativa.