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Carteles de protesta en una finca de Ciutat Vella. irene marsilla
Los vecinos podrán vetar los apartamentos turísticos en las fincas

Los vecinos podrán vetar los apartamentos turísticos en las fincas

El decreto-ley del Gobierno contempla que los propietarios puedan limitar los usos de las viviendas por una mayoría simple

ISABEL DOMINGO

VALENCIA.

Sábado, 15 de diciembre 2018, 00:07

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Fue el pasado septiembre cuando el Gobierno central, a través de la secretaría de Estado de Turismo, hacía unas declaraciones en las que dejaba la puerta abierta a que las comunidades de vecinos pudiesen decidir sobre las viviendas destinadas al alquiler turístico y a hacerlo a través de una única ley para toda España. Un anuncio que llegaba con el final del verano y con las numerosas quejas vecinales por la proliferación de esta modalidad alegal de alojamiento en las ciudades, como sucede en Ciutat Vella.

Ahora, tres meses después, ve la luz un real decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que, entre otros aspectos, otorga a las comunidades de vecinos la posibilidad de vetar por mayoría simple cualificada la actividad del alquiler turístico en el inmueble, según explicó ayer el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, encargado de desgranar los detalles de la normativa planteada por el Ejecutivo central tras la celebración del Consejo de Ministros.

Previsiblemente este decreto entrará hoy en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y no tendrá carácter retroactivo. Es decir, si hasta ese momento ya existe una vivienda de uso turístico no habrá posibilidad de adoptar ningún acuerdo posterior por parte de la comunidad de propietarios, según aclararon fuentes del ministerio a Europa Press.

La normativa no tendrá carácter retroactivo y se aplicará a partir de la entrada en vigor

¿En qué repercute la nueva norma a los apartamentos turísticos? En varios aspectos, ya que este tipo de alquileres se sacan de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para llevarlos a la legislación sobre actividad turística y ser tratados como una actividad económica.

Pendiente el registro

Además de eso, y lo que más afecta a los vecinos, es la modificación que se realiza en la Ley sobre Propiedad Horizontal para habilitar la posibilidad de que, por mayoría de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico. El objetivo es, según Ábalos, «favorecer la convivencia» en los edificios de viviendas, especialmente en las grandes ciudades.

Esa misma mayoría de tres quintos se requerirá para establecer cuotas especiales a este tipo de viviendas, que podrán ver incrementada la participación en los gastos comunes de la finca, siempre que no sea superior al 20%.

Por otro lado, dentro de las modificaciones normativas contempladas en el decreto-ley gubernamental, queda pendiente el registro único a nivel estatal. Se trata de un instrumento no exento de dificultad con el que el Ejecutivo central busca crear un mapa real de las viviendas turísticas que facilite a las comunidades autónomas el control de esta actividad acorde a las normativas en materia de turismo, de las que son competentes.

Para la ministra de Turismo, Reyes Maroto, se «da un paso más» para regular el ejercicio de la actividad de alquiler turístico de viviendas, lo que ayuda a las autonomías a «mitigar las dificultades de control» y otorga «más capacidad a las comunidades de propietarios para limitar o fijar condiciones a esta actividad».

Situación en Valencia

Quedará también por ver los efectos del decreto-ley en la evolución de esta problemáticas en las ciudades. Por ejemplo, en la Comunitat, la Ley de Turismo aprobada en mayo dejaba en manos de los ayuntamientos la regulación, por lo que cualquier particular que quiera dar de alta un apartamento turístico en el registro de la Agència Valenciana de Turisme necesitará un informe favorable del ayuntamiento. Ahora también deberá contar con el visto bueno de la comunidad de propietarios.

En la capital del Turia, el criterio para conceder este informe es que cumpla con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1988, es decir, debe tener licencia de uso terciario hotelero y debe estar en planta baja o en un primer piso. Este último aspecto se incumple en el 70% de los apartamentos turísticos de la ciudad, ya que la Generalitat no solicitaba hasta ahora la autorización del Consistorio y únicamente era necesario contar con una declaración responsable y la cédula de habitabilidad.

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