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DAMIÁN TORRES
El TSJ admite a trámite el recurso contra el cambio al topónimo de València

El TSJ admite a trámite el recurso contra el cambio al topónimo de València

El TSJCV también ha rechazado la suspensión cautelar del decreto que pedía el PP

EFE

Valencia

Miércoles, 11 de octubre 2017, 11:27

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El grupo municipal popular de Valencia ha mostrado su satisfacción por que el Tribunal Superior de Justicia haya admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo que interpusieron contra el decreto del Consell que aprobó el cambio de denominación del municipio a la forma exclusiva en valenciano.

El TSJCV también ha rechazado la suspensión cautelar del decreto que pedía el PP, aunque según el concejal popular Cristóbal Grau, "lo realmente importante" es la admisión a trámite porque "va a permitir enjuiciar el desprecio del tripartito al procedimiento legalmente establecido para el cambio de denominación de la ciudad".

Según el auto de admisión a trámite, al que ha tenido acceso EFE, el recurso sigue su tramitación después de que el tribunal haya razonado que "no ha lugar a la declaración de extemporaneidad del recurso" como solicitaban la Abogacía de la Generalitat y el letrado del Ayuntamiento de Valencia.

Según Grau, el auto de la desestimación de la cautelar "parece dejar claro que no han de cambiarse las señales y cartelería anteriores al 12 de abril de 2017, cuando se publica en el BOE la nueva denominación, lo que evitará costes innecesarios a los valencianos si finalmente el TSJ anula la norma que la aprueba".

"Creemos que es importante que los tribunales enjuicien y, en su caso, corrijan las formas de actuar poco respetuosas con la ley de los actuales Gobiernos municipal y autonómico. Más todavía en asuntos tan sensibles y relevantes, por su trascendencia social, como es el cambio de nombre de la ciudad", ha manifestado Grau.

En estos temas, ha apuntado, "como en todos, quienes tienen la responsabilidad de gobierno deben ser escrupulosos al máximo con los procedimientos y trámites legalmente establecidos para ello".

Asimismo, ha recordado que el recurso presentado no se basa en la disconformidad del grupo popular con el nombre en valenciano de la ciudad, sino en los defectos u omisión del procedimiento establecido para ello.

"Desde el grupo popular hemos defendido siempre, como mejor solución, la de la doble denominación de la ciudad, en valenciano y en castellano, con el fin de unir en vez de dividir", ha apuntado.

Pero el recurso presentado, ha proseguido, "a lo único que responde es al intento de Ribó de cambiar el nombre del municipio saltándose el procedimiento, prescindiendo de los informes técnicos preceptivos para ello y sin las necesarias garantías de audiencia pública".

Frente a las peticiones de inadmisión a trámite presentadas por el Gobierno municipal y el Consell, la Sala resuelve continuar con la tramitación del recurso: "Esto es lo realmente importante para poner fin a esta auténtica 'alcadada' de Ribó y garantizar el cumplimiento de la Ley".

Ha resaltado que los argumentos de fondo utilizados por la Sala para desestimar las peticiones de inadmisión de Ayuntamiento y Consell "vienen a reforzar el fundamento del recurso, al considerar que el decreto por el que se aprueba el cambio de denominación es una disposición administrativa general, un reglamento, y no un simple acto administrativo".

"Ello conlleva una exigencia todavía mayor de respeto al procedimiento establecido para su elaboración y, a la par, unas consecuencias más graves en caso de omisión de trámites legales: la posible nulidad de pleno derecho del Decreto", ha apostillado.

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