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Toque de campanas en el Miguelete. Damián Torres
El Ayuntamiento de Valencia prohibirá los toques de campanas a partir de las diez de la noche

El Ayuntamiento de Valencia prohibirá los toques de campanas a partir de las diez de la noche

El borrador de la nueva ordenanza contra el ruido regula los avisos de oficios religiosos y mantiene la excepción del Micalet por su valor

PACO MORENO

VALENCIA.

Domingo, 9 de diciembre 2018, 00:19

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El borrador de la ordenanza contra el ruido desglosa con todo detalle la regulación de los toques de campana, de 8.00 a 22.00 horas, un asunto polémico los últimos años por las denuncias y las órdenes de cese de esta actividad interpuestas contra parroquias. La normativa en la que trabaja el Ayuntamiento incluye también los toques de relojes históricos de la ciudad y de las pedanías de Valencia.

El horario de los toques de reloj será, según se indica en el borrador de 8.00 a 22.00 horas con carácter general, sin repetición y con la recomendación de marcar la media con un solo toque. Las excepciones serán la Nochevieja, en la que el último toque será a medianoche.

Otra excepción es el campanario del Micalet, que se recomienda tocar de 08.00 a 24.00 horas, si bien se podrá hacer durante toda la noche sin repetición y tocando los respectivos cuartos. Los relojes que gozan de una protección patrimonial por su valor histórico deberán conservar su funcionamiento cuando no sea posible su modificación sin que sea afectado su mecanismo.

En cuanto a los toques de campanas, el horario con carácter general será el mismo que en los relojes, aunque con la excepción de las situadas en el Micalet, que quedan fuera de la ordenanza al seguir sus propias normas y tradicionales reglas por su consideración como Bien Inmaterial de Interés Cultural.

Los toques permitidos serán los de oración a las 08.00, 12.00 y a las 20.00 horas. El Ayuntamiento permitirá en el toque de mediodía el volteo de una media campana durante un minuto. También se aceptan los toques de misa diaria, así como las mismas de precepto (domingos, fiestas de precepto y sus vísperas). Por último, los de celebración y fiestas de solemnidad

Se consideran estas últimas las referidas a San Vicente Ferrer, San Vicente Mártir, la Purísima Concepción, San José, la Virgen de la Asunción, Todos los Santos y Nuestra Señora de los Desamparados. Las fiestas de gran solemnidad que se regulan serán la Navidad, la Pascua y su octava, el Corpus Christi y los Patrones de la ciudad y de las pedanías. La normativa entra en el detalle incluso de los toques de difuntos y de la conmemoración de los mismos el 2 de noviembre. Las matracas se podrán tocar antes de los actos litúrgicos (Oficios de la Semana Santa) para anunciarlos, entre otros.

El borrador mantiene la competencia del Ayuntamiento para la declaración de zona acústicamente saturada, con la reducción del tráfico y la actividad de los locales de ocio, entre otros. También describe las situaciones en las que la Policía Local puede sancionar a los vecinos aunque estén en el interior de sus viviendas. Es el caso de gritar o emplear un tono excesivamente alto, así como usar por encima de los límites establecidos aparatos e instrumentos musicales, así como televisores o radios. También será sancionada la posesión de animales sin adoptar las medidas necesarias para evitar que los ruidos producidos por estos ocasionen molestias a los vecinos. «Se consideran especialmente gravosos estos comportamientos cuando tengan lugar entre las 22.00 y las 8.00 horas», se indica en el borrador que ahora debe salir a exposición al público para la presentación de alegaciones y la redacción definitiva de la normativa.

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