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Los inmuebles alegales deben abonar una tasa de 60 euros y los impuestos atrasados

PPLL

Lunes, 12 de enero 2015, 00:36

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En el marco de este plan de regulación catastral, los particulares que tengan un inmueble sin declarar podrán regularizar su situación voluntariamente abonando una tasa de 60 euros y el pago de los impuestos de años anteriores que deba la construcción objeto de regulación, más los intereses de demora. Esta tasa de 60 euros pretende, precisamente, financiar el citado plan.

Aquellos que no lo realicen voluntariamente, y que hayan sido detectados por los inspectores, habrán recibido ya, o recibirán, una notificación del catastro informando de la construcción irregular detectada, y tendrán un plazo de 15 días para presentar alegaciones. Si finalmente estas explicaciones no frenan el proceso, el propietario deberá hacer frente a sus obligaciones tributarias y, de no hacerlas efectivas, tendría que abonar una sanción que puede alcanzar los 6.000 euros.

Por otra parte, desde el Ministerio de Hacienda quisieron dejar muy claro que «el hecho de que una construcción o reforma que no haya sido declarada ante el catastro no implica que sea ilegal o legal. Es cuestión totalmente diferente la necesidad de proveerse de la preceptiva licencia urbanística, que se otorga por la autoridad municipal, y la obligación de presentar una declaración de alteración del bien inmueble» ante el citado catastro inmobiliario.

Por ello, el plan de regularización catastral «no multa las obras ilegales», puesto que es competencia de las autoridades municipales y autonómicas «el ejercicio de las labores de policía urbanística, calificación de infracciones e imposición de sanciones en el ámbito de sus competencias y su incorporación al catastro no convalida ninguna de esas situaciones pues, como está definido en la ley, éste es un registro administrativo en el que se describen bienes inmuebles rústicos, urbanos o de características especiales de acuerdo con los parámetros establecidos legalmente», describieron desde el ministerio.

Por otra parte, aclararon que este procedimiento de regularización catastral «no pretende alterar el valor catastral de los bienes declarados, sino la incorporación al registro de aquellos inmuebles y sus alteraciones, tales como ampliaciones y rehabilitaciones, que no figuren en el mismo y que, por lo tanto, supongan un fraude fiscal inmobiliario al no coincidir la descripción del inmueble que figura inscrito en el catastro con la realidad inmobiliaria». Por eso, «la actuación culmina con la asignación de un valor catastral al bien inmueble aflorado y una fecha de efectos de dicho valor, información que se incorpora al padrón inmobiliario del municipio».

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