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SeriesYonkis | Comienza el juicio a los dueños de SeriesYonkis: cómo se castiga la piratería en España

Comienza el juicio a los dueños de SeriesYonkis: así se castiga la piratería en España

Al joven que empezó como becario en la universidad y a tres socios les acusan de provocar un perjuicio a las grandes productoras y distribuidoras de 546 millones de euros

EFE

MURCIA

Lunes, 8 de abril 2019, 08:42

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Los cuatro responsables de la web de descargas ilegales por internet seriesyonkis.com son juzgados desde este lunes en Murcia por presuntos delitos contra la propiedad intelectual que causaron a las productoras de cine perjuicios por 546 millones.

El fiscal -que pide dos años de cárcel y multa de 4.200 euros para cada imputado- señala en sus conclusiones provisionales que uno de ellos, «a sabiendas de lo ilícito de su proceder» y operando desde terminales informáticos de la Universidad de Murcia, donde fue becario, y en su propio domicilio, operó con webs de las que era administrador.

Mediante tres dominios alojados en un servidor domiciliado en Sevilla puso a disposición de los usuarios de internet, presuntamente, el acceso a material audiovisual con derechos de propiedad intelectual, al facilitar enlaces para su visionado en línea y su descarga directa.

La Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales ha valorado los perjuicios en 546 millones y la Federación Antipiratería, en 9,5 millones. EGEDA, ya extinta, representa a las productoras y distribuidoras afectadas: Sony Pictures Releasing de España, Twentieth Century Fox Entertainment España, Columbia Tristar Home Entertainment, Universal Pictures Spain, The Walt Disney Company Iberia, , Warner Bros Video, Laurent Film Video Hogar, Manga Films y Paramount Home Entertainment (Spain)

Los acusados

Los cuatro acusados son Alberto García Sola, dueño de Pousen S.L., la empresa a la que estuvo vinculada SeriesYonkis desde 2009 hasta su venta el 10 de abril de 2011 a Burn Media por 610.000 euros, Alexis Hoepfner, dueño de Burn Media; Jordi Tamargo y David Martínez, que fueron los socios de Hoepfner con quienes Alberto García Sola el traspaso de Series Yonkis y Películas Yonkis a Burn Media SL. Cuando salieron dela empresa se embolsaron 175.000 euros cada uno.

Las condenas previstas por el Código Penal

En 2015 se reformó el Código Penal y se modificaron varios artículos relacionados con la piratería. Así, el artículo 270 y siguientes explican los delitos y las penas por delitos relativos a la propiedad intelectual:

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral (este es esl caso por el que se juzga a los dueños de SeriesYonkis) y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.

3. En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.

La venta en mercadillos y el top-manta, también castigados

4. En los supuestos a que se refiere el apartado 1, la distribución o comercialización ambulante (es decir, la venta en mercadillos) o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años.

No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 271, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.

5. Serán castigados con las penas previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, quienes:

a) Exporten o almacenen intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refieren los dos primeros apartados de este artículo, incluyendo copias digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.

b) Importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, cuando estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

c) Favorezcan o faciliten la realización de las conductas a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por éstos con la finalidad de impedir o restringir su realización.

d) Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicado a través de cualquier medio, y sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, eluda o facilite la elusión de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.

6. Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo.

Artículo 270 redactado por el número ciento cincuenta y uno del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

Artículo 271

Se impondrá la pena de prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando se cometa el delito del artículo anterior concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica.

b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente, el número de obras, o de la transformación, ejecución o interpretación de las mismas, ilícitamente reproducidas, distribuidas, comunicadas al público o puestas a su disposición, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

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