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Rechazan adelantar la libertad de un violador de Alicante por su peligrosidad

Rechazan adelantar la libertad de un violador de Alicante por su peligrosidad

El delincuente actuaba en el interior de garajes comunitarios de la provincia

Efe

Alicante

Sábado, 16 de septiembre 2017, 13:36

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El Tribunal Supremo ha rechazado adelantar el disfrute de permisos penitenciarios y la libertad condicional a un violador multirreincidente que actuaba en el interior de garajes comunitarios de la provincia de Alicante, debido a su peligrosidad.

El auto, notificado al delincuente hace unas semanas y al que ha tenido acceso EFE, confirma una resolución anterior de la sección tercera de la Audiencia de Alicante que aplicaba al condenado, Francisco José Jiménez Cámara, el artículo 78.1 del Código Penal.

Esa norma, que suele reservarse para delitos de terrorismo o asesinatos de especial gravedad, establece la facultad de los jueces de fijar el acceso a los derechos penitenciarios de un reo en función del total de las penas que se le hayan impuesto, y no del máximo efectivo de privación de libertad que debe cumplir.

Jiménez Cámara acumula seis sentencias condenatorias por delitos de agresión sexual cometidos contra mujeres a punta de navaja que suman 88 años y 6 meses de cárcel.

La sección tercera de la Audiencia de Alicante dictó el pasado 24 de febrero un auto por el que acumulaba esas condenas y fijaba el máximo efectivo de cumplimiento en prisión en veinte años.

No obstante, acordó que los beneficios penitenciarios de los que disfrutará en el futuro, como permisos de salida, clasificación en tercer grado o la misma libertad condicional se calcularan a partir de los 88 años y 6 meses de prisión, y no de los veinte años de cumplimiento efectivo.

El condenado recurrió en casación esta medida al entender que la aplicación del artículo 78.1 del Código Penal está previsto únicamente para "actuaciones delictivas de extrema gravedad, supuesto en el que él no se encuentra".

Por otro lado, su abogado planteó que prolongar en exceso la privación de libertad de su cliente podía "producir un efecto contrario a la reeducación y reinserción social" del reo recogidos en la Constitución.

Sin embargo, la sección primera de la Sala de lo Penal del Supremo ha ratificado la resolución de la Audiencia, "dada la gravedad de los hechos y la peligrosidad del recurrente", según recoge el auto.

Los magistrados recuerdan también que la reinserción o rehabilitación social del penado "no es la única finalidad de la pena, pues nada impide reconocer otros fines como la prevención general y especial" de la sociedad.

Jiménez Cámara cometió su primera agresión sexual conocida el 7 de octubre de 1998, cuando abordó a una mujer a punta de navaja en la calle San Juan de San Vicente del Raspeig, la llevó al interior de un garaje y la obligó a realizarle una felación.

Ese mismo 'modus operandi' empleó para atacar a otra decena de mujeres en aparcamientos vecinales de San Vicente y la ciudad de Alicante hasta 2013, cuando fue detenido por la Policía Nacional.

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