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Imágenes de una operación policial contra un acosador y de la práctica del 'sexting' a través de Facebook.
Cuatro años de cárcel por amenazar a tres chicas con difundir sus fotos sexuales

Cuatro años de cárcel por amenazar a tres chicas con difundir sus fotos sexuales

El condenado a 4,5 años de prisión se hacía pasar por una mujer que buscaba contratar a gogós y camareras para discotecas y locales en la Comunitat Valenciana

EUROPA PRESS

Alicante

Miércoles, 24 de abril 2019, 17:18

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La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la sentencia por la que un juzgado de lo Penal condenó a cuatro años y medio de prisión a un hombre que amenazó a tres chicas, una de ellas menor de edad, con difundir imágenes sexuales de ellas en las redes sociales.

Según la sentencia, facilitada este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), los hechos ocurrieron entre agosto y noviembre de 2014, cuando el acusado se valió de un perfil falso en Facebook para hacerse pasar por una mujer que quería contratar a las víctimas, de edades comprendidas entre los 15 y los 23 años, como camareras, gogós y bailarinas en discotecas y otros locales de ocio.

Con ese pretexto las convenció para que accedieran a hacer una entrevista 'on line'. En dichas entrevistas el acusado ocultaba tanto su imagen como su voz y hacía creer a las perjudicadas que ello se debía a un fallo informático o a una avería de la webcam instalada en su ordenador.

El hombre pedía a las chicas que se desnudaran frente al ordenador, se exhibieran en ropa interior o en bikini, hicieran topless o se tocaran, entre otras cosas, lo que se denomina sexting. Y cuando ellas se negaban, las amenazaba con difundir las imágenes íntimas o sexuales que ya había obtenido en diferentes redes sociales.

El Juzgado de lo Penal número 8 de Alicante impuso en su día al acusado, a quien aplicó una atenuante por alteración mental, cuatro años y medio de cárcel como autor de un delito de corrupción de menores y dos delitos de amenazas condicionales a través de Internet.

Ante esa condena, la defensa del hombre presentó un recurso en el que alegaba la realidad médica y metal en 2014. Puntualiza la sala que el examen forense se practicó en 2017 y que se carecen de pruebas que acrediten su situación tres años antes.

Además, precisa que los hechos se produjeron a lo largo de varios meses y que el «modus operandi» refleja «el empleo de astucia para lograr engañar a diversas mujeres jóvenes«. »Tal conducta por parte del ahora recurrente resulta incompatible con una merma ostensible de facultades intelectivas y volitivas«, subraya.

Por todo ello, la Sección Tercera de la Audiencia alicantina desestima el recurso presentado por el hombre y confirma la sentencia del juzgado de lo Penal 8 de Alicante.

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