Condenan a un ciclista a pagar 1.200 euros por golpear a un conductor de EMT
Dos personas subieron al autocar, insultaron y golpearon al chófer y alteraron a los usuarios
EFE
VALENCIA
Miércoles, 15 de abril 2020, 18:19
La Audiencia de Valencia ha confirmado la condena por un delito leve de lesiones a un ciclista del pago de 1.200 euros, 720 euros correspondientes a la multa y otros 480 euros de indemnización por golpear a un conductor de la Empresa Municipal de Transporte (EMT) de València. La sentencia de la Sección Quinta, remitida por el Tribunal Superior de Justicia, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia y confirma su condena.
Según el fallo recurrido, quedó probado que el 27 de abril de 2019, Carlos José conducía el autobús de la EMT por la carretera de El Saler con destino a Valencia y adelantó a dos ciclistas, Severiano y Juan Manuel, que en una de las siguientes paradas comenzaron a dar gritos y golpear la ventanilla para llamar su atención.
Además, subieron al vehículo para reprocharle su forma de conducir y le insultaron llamándole «mal nacido y otras expresiones similares» y, según la sentencia, estaban «fuera de sí» y alteraron a los usuarios del autobús y que grabaron el incidente y en un momento dado, uno golpeó al conductor y le causó lesiones que tardaron diez días en curar.
Por estos hechos, el juzgado condenó al agresor por un delito leve de lesiones a la pena de 3 meses de multa a razón de 8 euros al día, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y una indemnización de 480 euros por las lesiones sufridas. La mismas sentencia, absolvía al conductor de la EMT del delito leve de imprudencia y al otro ciclista del delito leve de lesiones.
En respuesta al recurso, el fallo de la Audiencia considera que, «pese a las alegaciones contenidas en el escrito de recurso, se aprecia que el juez de instancia ha ponderado detenidamente todos y cada uno de los elementos probatorios que fueron puestos a su disposición en el acto del juicio». «Se considera plenamente conforme a Derecho la sentencia apelada, habiéndose respetado en todo momento las garantías que asistían al denunciado, y debe ser íntegramente desestimado el recurso», concluye.
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