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Manifestación contra la violencia machista. efe
El Supremo resuelve que basta someter a una mujer a una situación humillante para aplicar la agravante de género

El Supremo resuelve que basta someter a una mujer a una situación humillante para aplicar la agravante de género

El alto tribunal eleva de siete años y medio de cárcel a nueve la condena a un hombre que agredió sexualmente y golpeó a su expareja mientras la vejaba

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Miércoles, 6 de marzo 2019, 20:51

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aumentado de siete años y medio a nueve la pena de prisión a un hombre que agredió sexualmente y golpeó a su expareja en Valencia al aplicar por primera vez la agravante genérica por razones de género prevista en el artículo 22.4 del Código Penal, introducida en la ley por una reforma de 2015. Pese a que el violador aseguraba en su descargo que su ánimo era satisfacer sus deseos libidinosos, pero no una dominación por razón de género, el alto tribunal establece que aplicar esta agravante no exige la intención específica de querer humillar a la mujer por parte del procesado sino que basta con que la situación a la que somete a su víctima sea ya de por sí humillante.

La sala entiende que los hechos probados así lo demuestran. El condenado, que mantuvo una relación sentimental con su víctima entre julio de 2014 y octubre de 2016, un mes después, aprovechando que viajaban en un vehículo, la obligó con violencia a realizarle una felación y la llevó a una caseta de campo. Allí, tras insultarla, la metió arrastras en su interior, le dio patadas y la agredió contra su voluntad mientras le decía «que harían lo que él quisiera, que para eso estaba, y que no servía para otra cosa».

Para el Supremo, «es evidente que tal escenario y comportamiento implican objetivamente la situación de machismo origen de discriminación fruto de la cual son los actos atribuidos al acusado, relación y asimétrico estatuto que sin duda les constaba, y que resultaron funcionales para el objetivo delictivo de su voluntad de agredir a la víctima con menoscabo de su libertad sexual».

La sala recuerda que el legislador, cuando decidió elevar las penas al reformar el artículo 153.1 del Código Penal (violencia de género) a conductas que son tanto causa como expresión de la situación de desigualdad, no exigía que el autor del delito actuara por motivos subjetivos como el de buscar la dominación, humillación o subordinación de la mujer. El legislador, según la sentencia, considera que ciertos hechos son más graves por constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad.

Los magistrados añaden que el término «género» que utiliza la ley pretende comunicar que no se trata de una discriminación por razón de sexo. No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios, dicen, sino el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen, «y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad»

El tribunal subraya que con la introducción de la agravante genérica consistente en 'cometer el delito por...razones de género...' en el Código Penal se pretendió cumplir el compromiso internacional asumido por España como signataria del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.

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