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Una nueva norma regulará las reacciones adversas de los cosméticos

Una nueva norma regulará las reacciones adversas de los cosméticos

El Gobierno ha aprobado un real decreto que establece un sistema de seguimiento

efe

Madrid

Sábado, 24 de febrero 2018, 11:44

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El Gobierno ha aprobado un real decreto que establece un sistema de seguimiento de los efectos no deseados observados con el uso de productos cosméticos y que regulará la comunicación de estas reacciones adversas por parte de los profesionales sanitarios.

El nuevo texto adapta la legislación española a la normativa europea, constituida por el Reglamento europeo de productos cosméticos. En la UE, los cosméticos están regulados por el Reglamento 1223/2009, de 30 de noviembre, sobre los productos cosméticos, que se aplica desde julio de 2013.

En España, en torno a mil empresas fabrican o importan cosméticos, con una facturación, según datos de 2016 que recoge el Ministerio de Sanidad, de más de 6.600 millones de euros al año.

Los cosméticos son preparados químicos que se aplican sobre las partes superficiales del cuerpo humano y este contacto con la piel, el cabello, los dientes o las mucosas bucales, puede dar lugar a efectos no deseados, como toxicidad, irritación, sensibilización o infecciones en caso de cosméticos contaminados.

Por eso, la nueva legislación pretende que se reduzcan los riesgos para la salud con el uso de estos productos. El real decreto que se ha aprobado adapta y armoniza la actual reglamentación española, derogando el Real Decreto 1599/1997.

La nueva normativa establece el "Sistema Español de Cosmetovigilancia", destinado a recoger, evaluar y realizar el seguimiento de los efectos no deseados observados con productos cosméticos.

Regula qué autoridades son las competentes en materia de productos cosméticos, la lengua a utilizar en el etiquetado y en el expediente de información de los productos, así como las normas para etiquetar los productos que se presentan sin envase previo o se envasan en el lugar de venta.

También incluye los procedimientos para las actividades de control del mercado a realizar por las autoridades competentes, las facultades de inspección y de adopción de medidas de protección de la salud y la red de alerta nacional de productos cosméticos.

El reglamento europeo que se traspone subraya la necesidad de que determinada información sea fácilmente accesible al público por los medios adecuados, como el nombre y el número de código del compuesto, la identidad del proveedor y los datos sobre efectos no deseados, graves o no, derivados de la utilización.

Los cosméticos deben incluir indicaciones precisas y fácilmente comprensibles en cuanto al plazo para su utilización, según se indica en el reglamente.

Cuando la duración mínima sea superior a treinta meses, el consumidor debe ser informado del plazo en el que el producto cosmético puede utilizarse, una vez abierto, sin ningún riesgo para el consumidor.

Y como varias sustancias de los cosméticos pueden causar reacciones alérgicas, será necesario restringir su uso o imponer determinadas condiciones al respecto.

Para que los consumidores estén bien informados, según la normativa europea, conviene que la presencia de dichas sustancias se indique en la lista de ingredientes y se advierta a los consumidores de la presencia de estos ingredientes.

Esta información mejorará probablemente el diagnóstico de las alergias de contacto que afectan a los consumidores, permitiéndoles evitar la utilización de productos cosméticos que no toleran.

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