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Despiden a una trabajadora por rebajar un jamón ibérico y ahora deberán indemnizarla con 36.000 euros

Tras la evidencia aportada por la empresa ha quedado una duda razonable

Mar Georga

Lunes, 3 de noviembre 2025, 00:26

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha considerado improcedente el despido de una trabajadora acusada de manipular los precios de los productos de la tienda. La empleada fue despedida bajo el pretexto de haber modificado las etiquetas de unos artículos de charcutería, rebajándole así 44 euros de compra a una clienta.

En la carta de despido, emitida el 13 de septiembre de 2018, el grupo empresarial alegó una alteración de la calidad, cantidad y precio de los mencionados artículos. Todo esto, tras comprobar que efectivamente los productos mencionados en los tickets no coincidían con los artículos que había recibido la clienta.

Es por ello que se decidió llevar a cabo un despido disciplinario, alegando «la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo». Sin embargo, la exempleada, que poseía un contrato de carácter indefinido, decidió presentar una papeleta de conciliación a modo de respuesta.

El fallo del Juzgado de lo Social: las pruebas no son concluyentes

Al no llegar a ningún acuerdo con su empleadora, tomó la decisión de llevar su caso al Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, con el objetivo de que se considerase el despido como improcedente. Tras analizar las pruebas presentadas, el tribunal concluyó que estas no eran suficientes, dado que la empresa no era capaz de acreditar la culpabilidad de la trabajadora, por lo que se declaró como despido improcedente -sentencia 2891/2020-.

Aunque el ticket de compra utilizado como prueba contenía su nombre y código personal, el juzgado consideró que cualquier empleado de la sección podría haber utilizado esas credenciales. El problema residía en que había dos trabajadoras en el área durante el momento de la supuesta infracción, por lo que la duda razonable quedaba reforzada.

El recurso ante el TSJ de Andalucía: indemnización de 36.126 euros

La compañía recurrió la resolución ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, solicitando que se revocara el fallo. Sin embargo, el tribunal ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia, confirmando la falta de pruebas concluyentes contra la empleada.

Como consecuencia, fue condenado a pagar 600 euros más IVA en concepto de costes y a indemnizar a la trabajadora con 36.126 euros, salvo que optara por readmitirla y abonar los salarios dejados de percibir. La sentencia, no obstante, aún no es firme, ya que la empresa puede recurrirla ante el Tribunal Supremo.

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