La justicia obliga a la Seguridad Social a devolver a un estudiante los 15.680 euros que le costó el tratamiento para superar su adicción a la marihuana
Todos los gastos de la asistencia recibida por el paciente estaban cubiertas en el seguro escolar
M. Lahoz
Valencia
Martes, 4 de noviembre 2025, 01:03
Todo comienza a raíz de que un joven solicitara al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reintegro de los gastos derivados del tratamiento para superar su adicción al cannabis, apelando la cobertura del seguro escolar. Por su parte, el INSS rechazó la solicitud alegando que el joven no había acreditado el período mínimo de carencia de un año desde que se produjo el hecho.
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Según los hechos probados, el joven cursó 4º de la ESO en un instituto de Guadalajara, cotizando por el seguro escolar correspondiente en dicho curso. Mientras que al año siguiente, se marchó a una Escuela Superior en Madrid, cotizando el seguro escolar correspondiente.
Durante su estancia en Madrid, el estudiante acudió a la UCA del Hospital de Guadalajara para ser atendido por dependencia a cannabis. Debido al consumo abusivo de la sustancia, el joven presentaba rasgos disfuncionales de la personalidad, con alteraciones de conducta. La entidad recomendó que fuera ingresado de manera interna y urgente en una Comunidad Terapéutica para intentar su deshabituación.
La familia del paciente encontró plaza en la Asociación Cauces donde el joven permaneció hasta abril de 2022, este tratamiento generó unos gastos de 15.680 euros.
El Juzgado de lo Social número 39 de Madrid estimó la demanda de reclamación de cantidad y condenó al INSS a abonar la suma de 15.680 euros en concpeto de reintegro de gastos derivados de la dispesación de asistencia psiquiatría-internamiento.
El organismo recurrió en suplicación la sentencia dictada por el juzgado, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recursó y confirmó el fallo judicial.
La sala de lo Social rechaza el argumento del organismo de que el joven no reunía el requisito de cotización ya que el estudiante había satisfecho el seguro escolar durante dos cursos académicos. Por tanto, cuando ingresó en el centro de asistencia de fundación, en junio de 2021, tenía cubierto el periodo de carencia.
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Asímismo, los magistrados recuerdan que la asistencia sanitaria que reciben los estudiantes es asimilable a la del resto de beneficiarios de la Seguridad Social y la misma debe ser prestada por el Sistema nacional de Salud en el mismo sentido que la prestaba a los trabajadores titulares de la asistencia sanitaria.
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