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La DGT estudia modificar el margen de error de los radares para multar

El director general de Tráfico, Pere Navarro, quiere evitar perder más sentencias en los tribunales

EUROPA PRESS

MADRID

Domingo, 24 de marzo 2019, 14:31

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La Dirección General de Tráfico (DGT) está estudiando modificar el margen de error de los radares que ponen multas de velocidad en España para evitar así tener que acudir a los tribunales. Pere Navarro no descarta que los radares que se vayan a colocar en las carreteras tengan un porcentaje distinto: «Si hay que dar más margen, se da más margen y no pasa nada, lo que queremos es evitar discusiones evitables», aseguró en una entrevista recientemente.

En el último año, ha habido centenares se sentencias favorables a los conductores, una de las últimas la dictada el 22 de enero de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra. La asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) estima que con la reciente reducción de los límites de velocidad a 90 km/h en carreteras convencionales, las multas por exceso de velocidad se podrían triplicar porque, según indica, la Dirección General de Tráfico (DGT) no aplica correctamente los márgenes de error de los radares.

Esta sentencia cuestiona las multas y la detracción de puntos impuestas por la DGT y fija los criterios que deben utilizarse como punto de referencia para los próximos litigios que se juzguen, pues considera que la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías debe corregirse «en función del margen de error del cinemómetro».

En la sentencia figura el caso de un conductor al que se le impuso una multa de 400 euros, con pérdida de 4 puntos, por un exceso de velocidad cometido el 25 de junio de 2017. El conductor circulaba a 82 km/h, cuando el límite estaba fijado en 50 km/h. En la sentencia el supuesto exceso de velocidad no fue detectado por un cinemómetro en cabina fija de la carretera, sino por un aparato en vehículo o trípode manejado 'in situ' por un agente de tráfico.

El juzgado gallego entiende que «debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible», según la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre. Es decir, que «si la velocidad del vehículo detectada por el cinemómetro es igual o inferior a 100 km/h, deben restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática o en 7 km/h si la efectuó desde vehículo en movimiento».

Por todo ello, el juzgado falló a favor del demandado, ya que «como no consta ningún documento fehaciente en el expediente que acredite que el vehículo del radar se hallaba inmóvil, habrá de aplicarse en favor del interesado el margen de error más favorable, que es el previsto para cinemómetros en movimiento. Esto es, 7 km/h».

Aplicando este margen de error, la Administración tendría que haber imputado al actor un exceso de velocidad de 75 km/h sobre un máximo de 50 km/h permisible, lo que se traduce en una sanción de 300 euros, con pérdida de 2 puntos, en lugar de la que se le impuso (400 euros, con pérdida de 4 puntos).

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