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Cinco años de internamiento a dos menores por violar a una joven en un portal

Cinco años de internamiento a dos menores por violar a una joven en un portal

El Juzgado de Menores de Jaén condena un tercero a dos años y medio de reclusión

Colpisa

Jueves, 7 de marzo 2019, 20:51

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Un juez de Jaén condenó a dos menores a cinco años de internamiento en un centro de régimen cerrado seguidos de dos años de libertad vigilada por un delito continuado de violación y de otro de lesiones contra una joven de 16 años. Un tercer menor, que insultó y se rió de la víctima durante el asalto, fue condenado a dos años y medio de internamiento y a dos años de libertad vigilada.

Estos tres jóvenes formaban parte de un grupo de cinco hombres que el pasado 2 de marzo de 2018, por la tarde, a plena luz del día, en el céntrico paseo de la Estación de la capital jienense, introdujeron a una menor de 16 años en un portal y la agredieron sexualmente. Los dos mayores de edad están pendientes de juicio en la Audiencia Provincial de Jaén.

La sentencia les impone la obligación de indemnizar a la menor con 30.000 euros por los daños y perjuicios sufridos al haberle quedado secuelas psicológicas tras estabilizarse sus lesiones. El tribunal determinó imponer los cinco años de internamiento tomando en consideración las «circunstancias y gravedad» de los hechos, y todos los datos sobre el entorno de los menores.

Para imponer la medida se ha tenido en cuenta la circunstancia de que los jóvenes actuaron en grupo y el impacto que se ha ocasionado a la víctima, señala el tribunal. Con la medida se pretende «evidenciar el reproche penal por la comisión de los hechos que atentan contra la libertad sexual de la víctima y, asimismo, conseguir la finalidad socioeducativa que le es propia». En este sentido, la sentencia dispone que los menores deberán someterse a tratamiento ambulatorio psicológico y participar en programas para menores condenados por un delito contra la libertad sexual.

De los tres menores condenados, dos de ellos cumplieron medida de internamiento cerrado con carácter cautelar por estos mismos hechos y ahora cumplen, expirado el tiempo máximo de la duración de la medida cautelar (que es de nueve meses en la jurisdicción de menores), una medida de convivencia en grupo educativo. Para el tercero, se acordó una medida cautelar de libertad vigilada, sustituida por una medida de internamiento cerrado que no pudo ejecutarse en su momento al fugarse del juzgado. Sin embargo, el menor compareció para la celebración de la vista y en la actualidad cumple la medida de internamiento cerrado cautelar que para él se acordó inicialmente.

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