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Efe

Cambia el reglamento de conductores para los enfermos de cáncer

El BOE publica una modificación importante sobre el permiso de conducir que equipara a las personas que han superado la enfermedad con el resto de ciudadanos

N. Ortega

Valencia

Viernes, 26 de mayo 2023, 18:31

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El BOE ha publicado este viernes 26 de mayo de 2023 una modificación que afecta directamente a todas las personas que conducen y han superado un cáncer. La modificación corrige una injusticia manifiesta y cambia los plazos para la renovación del permiso de circulación, ampliándolo y equiparando la situación de los pacientes oncológicos con la resto de ciudadanos.

Con la medida adoptada en la Orden PCM/518/2023, de 26 de mayo, «se da satisfacción a diferentes colectivos que agrupan a las personas que han tenido una enfermedad oncológica, y han demandado la modificación de la citada normativa por considerar que resulta discriminatoria y no estar fundamentada su incidencia negativa en la seguridad vial».

La regulación hasta este momento

Así, el anexo IV del Reglamento General de Conductores establece en su apartado 5.1, sobre trastornos oncohematológicos que, en los casos de permisos o licencia de conducción del Grupo 1, superados los tres primeros años y hasta transcurridos diez en remisión completa debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo, a criterio facultativo se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por un período máximo de tres años. A su vez, el apartado 14, sobre otros procesos oncológicos no hematológicos determina que para los permisos o licencia del Grupo 1, en los casos sin evidencia de enfermedad actual y que no estén recibiendo tratamiento adyuvante, el período de vigencia será como máximo de cinco años.

Así pues, la regulación actual limita considerablemente los plazos para la prórroga del permiso o licencia de conducción a las personas que hayan sufrido una enfermedad oncológica, a pesar de haberse acreditado por un facultativo la remisión de la misma o no existir evidencia de la enfermedad y no estar en tratamiento adyuvante, según se explica en el BOE y que puedes leer, descargar o compartir de forma íntegra.

Ello implica que, en la actualidad, para prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de conducción, los pacientes oncológicos siguen siendo considerados como tales, inclusive cuando han superado la fase más intensa del tratamiento y no tienen limitaciones ni secuelas físicas.

Este es el motivo por el que los legisladores han decidido cambiar la legislación y, en este caso, el Reglamento General de Conductores. « Se produce, pues, una discriminación infundada respecto de aquellas personas que ya no tienen síntomas de la enfermedad y se han reincorporado plenamente a su vida laboral y ordinaria», refleja la Orden PCM/518/2023, de 26 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado. «A pesar de ello cuando renuevan el permiso o la licencia de conducción, se vuelve a incidir en su enfermedad, al menos a estos efectos, porque su vigencia no es la prevista, con carácter general, para el resto de la ciudadanía. De alguna manera se trata de una cuestión emocional, porque, tras un largo y duro tratamiento y posterior recuperación, en el momento de la expedición del permiso o licencia se revive un proceso ya superado que la Administración les hace recordar de manera innecesaria. Y lo que es más importante, con una consecuencia jurídica como es la menor duración del período por el que se renueva dicha documentación«.

La regulación a partir de ahora

En este sentido, se trataría de que, en el caso de trastornos oncohematológicos, «las personas que cuenten con determinados permisos de conducción y hayan superado los tres primeros años con una remisión completa de la enfermedad, debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo competente, y de que, en el supuesto de otros procesos oncológicos, las personas que posean determinados permisos de conducción, sin que exista evidencia de su enfermedad y siempre que no estén recibiendo tratamiento adyuvante, previo informe favorable del especialista, puedan renovar su documentación no por el plazo de tres o cinco años previsto actualmente, sino por el que les correspondiera por razón de la edad«.

La nueva norma. BOE

Es decir, se trata de asimilarlas al resto de la ciudadanía, ya que son personas que han superado la enfermedad y se encuentran en las mismas condiciones que la población en general.

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