Borrar
Urgente Muere el mecenas Castellano Comenge
Reuters
Ayudas paro, trabajo, SEPE | Todas las ayudas que puedes cobrar una vez se acaba el paro

Todas las ayudas que puedes cobrar una vez se acaba el paro

Si tras el tiempo de prestación sigues sin encontrar trabajo son varias las opciones a las que puedes acogerte

LAS PROVINCIAS

Valencia

Domingo, 23 de febrero 2020, 19:20

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La ansiedad suele aparecer cuando vemos el final de los meses de paro. ¿Qué hago ahora? ¿Tengo derecho a algún otro tipo de ayuda económica si todavía no he encontrado empleo? Son las dudas más frecuentes entre algunos desempleados que no conocen cuáles son las opciones disponibles después de la finaliación de sus prestaciones.

Pero si tras el tiempo de paro sigues sin encontrar trabajo son varias las ayudas a las que puedes acogerte, según el Instituto Nacional de Empleo (INE). Todas ellas están gestionadas por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y su función es la misma: que aquellas personas que no cuenten con recursos suficientes puedan obtener una prestación económica hasta reincorporarse al mercado laboral.

El subsidio por desempleo se puede solicitar en cuanto terminemos de cobrar el paro, siempre que el solicitante reúna unos requisitos. Las condiciones generales para recibir estas ayudas son dos: generales (los que se solicitan para cualquier tipo de ayuda) y específicos.

Requisitos generales:

- Estar en situación de desempleado/a.

- Estar apuntado al paro como demandante de empleo a través de los Servicios Estatales de Empleo.

- No tener derecho a paro o haberlo agotado.

- Que el solicitante no esté cobrando ingresos que superen el salario mínimo interprofesional (SMI), actualmente fijado en 2020 en 551,92 Euros mensuales.

Requisitos específicos:

Dependerán del tipo de ayuda que vaya a solicitar. Por ejemplo, la edad será requisito en las ayudas para mayores de 45 ó 52 años, pero existen otros como para ciertas prestaciones como las de ayuda familiar, incapacidad temporal o aquellas destinadas a personas que vuelven del extranjero.

Estas ayudas, a diferencia del paro, no son contributivas. Es decir, que no dependen de lo cotizado y se tiene derecho a ellas si se reúnen los requisitos solicitados en el momento de pedir la ayuda. Para solicitarlas se debe pedir cita previa y acudir a nuestra oficina de empleo.

Estas son todas las ayudas que puedes solicitar después del paro

-Renta Mínima de Inserción o Salario Social: se gestionan a través de las Comunidades Autonómas, que establecen las cuantías a cobrar y los requisitos mínimos para poder acceder a ellas.

- Ayudas para mayores de 45 años y menores de 52 que no tengan cargas familiares.

- Renta Activa de Inserción (RAI): eclusiva para parados de larga duración, que tengan más de 45 años, una discapacidad de al menos el 33% o sean víctimas de violencia de género.

- Programa de Activación para el Empleo (PAE): para personas que tengan carga familiar y lleven más de doce meses inscritos en el paro.

- Plan Prepara: destinados a parados de larga duración que no hayan cobrado ni el PRODIS, ni la Renta Agraria o la Renta Activa de Inserción.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios