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El dentista murciano deberá indemnizar a su paciente. Archivo
Un dentista pagará 26.000 euros porque una clienta no pudo comer bien durante un año

Un dentista pagará 26.000 euros porque una clienta no pudo comer bien durante un año

A causa de una prótesis, la paciente no fue capaz de masticar con normalidad durante trece meses, además de sufrir otros padecimientos

efe

Viernes, 3 de marzo 2017, 11:55

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Un dentista deberá abonar 26.000 euros a una clienta que, como consecuencia de su actuación al colocarle unas prótesis, no pudo comer con normalidad durante trece meses, además de causarle otros padecimientos. Así se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que estima en parte el recurso que la demandante presentó contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Murcia, que limitó esa indemnización a 6.000 euros, frente a los 119.000 reclamados.

El Juzgado, en la sentencia que ahora queda revocada parcialmente, condenó al pago de esa cantidad al odontólogo y a la Agrupación Mutual Aseguradora, tras señalar que la actuación del facultativo "no fue enteramente conforme con la 'lex artis'". Pese a esa declaración, el juez no concedió una indemnización mayor, como había reclamado la paciente, porque no se había demostrado que la opción médica elegida -prótesis cementada en una sola pieza- fuera inadecuada.

No obstante, añadía que sí estaba probado que la misma "produjo un roce en la encía que provocó épulis y problemas que exceden de los normales, por lo que la actuación del demandado no fue enteramente conforme con la 'lex artis', habiendo sido defectuosamente cumplida". Además, recogió en la sentencia que ahora se ve modificada, que limitaba la indemnización a 6.000 euros, importe de la prótesis superior, porque no había constancia de que el resto del tratamiento -implantes y prótesis inferior- fuera defectuoso".

La Audiencia Provincial de Murcia, al estimar en parte el recurso, dice que procede elevar la indemnización a 26.000 euros porque está acreditado que el tratamiento inicial a la clienta le produjo lesiones que no eran consecuencia normal del mismo. Y añade que "deben ser indemnizadas las consecuencias, teniendo también en cuenta los trece meses que estuvo sin dentadura en la parte superior, porque se trata de un periodo durante el cual no pudo mantener una alimentación normalizada". Finalmente, corrige al Juzgado de Primera Instancia y condena a la compañía aseguradora "a pagar los intereses moratorios de aquella suma desde la fecha del siniestro, 23 de julio de 2009".

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