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Alcalde de Bellreguard, Álex Ruiz. natxo francés
El Síndic reprocha al alcalde de Bellreguard que conteste en valenciano a quejas en castellano

El Síndic reprocha al alcalde de Bellreguard que conteste en valenciano a quejas en castellano

Este organismo recuerda que se deben atender las reclamaciones en la misma lengua que la presente el perjudicado según el Estatuto de Autonomía

a. talavera

Sábado, 20 de febrero 2021, 00:00

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El Síndic de Greuges ha reprochado al alcalde de Bellreguard, Àlex Ruiz, que responda a una queja vecinal en valenciano cuando ésta había sido remitida en castellano a la sindicatura. Este organismo explica que las administraciones tienen la obligación de responder a las peticiones ciudadanas en la misma lengua oficial en la que han sido cursadas, según los artículos 6 y 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat.

Así se le hace saber a Ruiz en la última resolución que este organismo ha enviado al Ayuntamiento solicitando información sobre una queja presentada por un grupo de vecinos el verano pasado sobre los desperfectos en el paseo marítimo que no había sido respondida, en tiempo y forma, por la administración local.

En el primer requerimiento del Síndic, en el que, entre otros aspectos sobre la propia queja, ya se recordaba al consistorio que los escritos iban a ser trasladados al perjudicado y debían estar escritos en castellano al ser esta lengua la utilizada por el vecino.

El alcalde defendió en la respuesta remitida a la Sindicatura de Greuges su derecho a contestar en el idioma de su elección. En concreto, Ruiz alegaba que no se exponía ningún fundamento jurídico para obligar a realizar la respuesta en castellano y que el escrito inicial que el vecino remitió al Ayuntamiento estaba en valenciano por lo que "entiende perfectamente el valenciano y mi respuesta no le causa indefensión".

Además, el primer edil de Compromís remarcaba su derecho a utilizar el valenciano, al ser lengua oficial, y también su elección en la respuesta por "convicción y cariño a mi lengua materna".

Por su parte, el Síndic Ángel Luna en la última resolución argumenta jurídicamente con detalle la normativa y legislación que rige este tipo de procedimientos administrativos que obligan a responder ante la ciudadanía teniendo en cuenta su derecho a ejercer su opción lingüística.

Diferente es la normativa que rige las comunicaciones entre las administraciones que se pueden realizar indistintamente ambas lenguas según se expone en la misma resolución.

Por todo ello, el Síndic de Greuges de la Comunitat en sus conclusiones recuerda al Ayuntamiento de Bellreguard, que su "deber de colaboración con el Síndic implica dar respuesta a sus requerimientos de información en los términos formulados, tanto en su contenido (dando respuesta a lo preguntado), como en la lengua utilizada (respetando la opción declarada por las personas)".

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