Industria desestima el proyecto de la planta fotovoltaica Bellús II
La Conselleria, después de varios requerimientos a la empresa, deniega la autorización por no haber acreditado ni la disponibilidad de los terrenos ni la capacidad técnica
B. González
Bellús
Martes, 28 de octubre 2025, 11:30
La Consejería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, a través del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, ha desestimado la autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la empresa Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico SA, para la ubicación de una planta fotovoltaica en el término de Bellús, denominada Bellús II y con una potencia de 1 kilovatio.
La denegación de la autorización obedece a que la promotora no ha acreditado ni la disponibilidad de los terrenos donde se pretende ejecutar el proyecto ni tampoco su capacidad técnica. Todo ello después de que se le haya requerido en varias ocasiones para la modificación del proyecto, que su inicio, preveía una línea área de evacuación, que fue alegada en el primer periodo de exposición pública y que cambió a soterrada.
A pesar de esta modificación el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje determina que deben reordenarse los módulos y ejecutar trazado subterráneo de la línea por los caminos existentes en algunos tramos, que debe justificarse el presupuesto del plan de desmantelamiento e impone nuevas medidas de integración paisajística.
La empresa presenta un nuevo proyecto de ejecución, de desmantelamiento y los resultados del plan de participación pública del estudio de integración. Sin embargo, la administración considera que no se aporta en el expediente la totalidad de la información necesaria y requiere a la promotora que se someta la solicitud de la instalación a un nuevo trámite de información pública y consultas.
Así se hizo y del resultado de ambos trámites se le requiere nueva documentación y tras el examen de dicha documentación, el Servicio Territorial de Industria resuelve que el promotor ha solicitado una declaración de utilidad pública para la línea de evacuación de la planta pero, durante el segundo trámite de información pública no ha efectuado el anuncio en prensa como requiere la normativa.
Así mismo, no acredita disponer de los terrenos. No presenta acuerdos con los titulares de las parcelas afectadas con las que ya no sería necesaria esta declaración. Cabe recordar que, el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá otorgarse si el titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y de conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes
Además, la última versión del proyecto que existe en el expediente no recoge estrictamente el condicionado del informe de la Dirección General de Medio Natural y Animal resultado del trámite de las consultas y notificado al promotor.
La empresa tiene un mes para interponer recurso de alzada contra la resolución ante la Dirección General de Energía y Minas.