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Vista del hemiciclo del Congreso de los Diputados en Madrid. Efe

Cuántos votos se necesitan para ganar una moción de censura: así están los pactos contra Pedro Sánchez

Pactómetro ·

En España ya ha habido seis y solo properó una contra Rajoy

Nacho Ortega

Valencia

Viernes, 24 de octubre 2025, 10:52

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Junts per Catalunya, el partido presidido por Carles Puigdemont, medita romper su relación con el PSOE, lo que abriría la puerta a desalojar del poder a Pedro Sánchez. Este divorcio, si finalmente se produce, podría desembocar en escenarios muy diferentes (desde una oposición férrea en el Congreso a forzar un adelanto electoral), y el más radical es que el partido catalán se sumara a una moción de censura contra Sánchez impulsada por el PP con el apoyo de Vox.

La moción de censura y la cuestión de confianza son los procedimientos recogidos en la Constitución que pueden provocar un cambio en el Gobierno. La moción de censura está regulada en el artículo 113 de la Constitución y desarrollada por el Reglamento del Congreso (artículos 175 a 179), y la iniciativa recae tradicionalmente en los partidos de oposición.

Tiene que ser propuesta al menos por la décima parte de los miembros del Congreso de los Diputados (actualmente 35), y ha de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. Para ganar una moción de censura hay que conseguir la mayoría absoluta de votos, lo que en España, con un Congreso con 350 diputados, obliga a conseguir 176 votos.

En España, desde que La Transición, se han producido un total de seis mociones de censura contra los presidentes Suárez (1980), González (1987), Rajoy (2017 y 2018) y Sánchez (2020 y 2023). Las tres primeras fueron rechazadas. La cuarta fue aprobada el día 1 de junio de 2018 y el candidato Pedro Sánchez quedó investido Presidente del Gobierno. La quinta y sexta resultaron rechazadas.

Calculadora de pactos para el Congreso

Con la actual composición del Gobierno se pueden establecer numerosos pactos. Utiliza el pactómetro para descubir qué alianzas se necesitan para obtener (o no) una mayoría absoluta. Marca cada opción para sumar votos.

En la actualidad, la distribución por grupos parlamentarios del Congreso es la siguiente:

PP: 137 diputados

PSOE: 120 diputados (incluye al PSC)

VOX: 33 diputados

SUMAR: 26 diputados

Grupo Parlamentario Republicano: 7 diputados

Junts per Catalunya: 7 diputados

Euskal Herria Bildu: 6 diputados

EAJ-PNV: 5 diputados

Grupo Parlamentario Mixto: 9 diputados

Congreso de España

Moción de censura: así funciona

Lo que dice la Constitución

Artículo 113

El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Artículo 114

Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.

Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

Lo que dice el Reglamento del Congreso

Artículo 175.

1. El Congreso puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción de una moción de censura.

2. La moción deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de la Cámara en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato o candidata a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura.

Artículo 176.

1. La Mesa del Congreso, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación a la Presidenta o al Presidente del Gobierno y a las portavocías de los Grupos Parlamentarios.

2. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado 2 del artículo anterior y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente.

Artículo 177.

1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los diputados o las diputadas firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir la candidata o el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar.

2. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, podrá intervenir una persona representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Cámara que lo solicite, por tiempo de treinta minutos. Cada interviniente tiene derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.

3. Si se hubiere presentado más de una moción de censura, la Presidencia de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.

4. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General.

5. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso.

6. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado.

Artículo 178.

Cuando el Congreso aprobare una moción de censura, su Presidencia lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey o de la Reina y del Presidente o Presidenta del Gobierno. El candidato o candidata a la Presidencia del Gobierno que se incluya en aquélla se considerará que ha recibido la confianza de la Cámara, a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución.

Artículo 179.

Quienes hayan firmado una moción de censura rechazada no podrán firmar otra durante el mismo período de sesiones. A estos efectos, la presentada en período entre sesiones se imputará al siguiente período de sesiones.

La cuestión de confianza: qué es y cuántos votos son necesarios

La cuestión de confianza está regulada en los artículos 112 de la Constitución y en los artículos 173 y 174 del Reglamento del Congreso y para ganarla se necesita menos votos que en la moción de censura. En la moción de censura es preciso una mayoría absoluta (176 votos en España) y en una cuestión de confianza basta con una mayoría simple (más votos a favor que en contra).

Se trata de instrumento político del que dispone el presidente del Gobierno mediante el cual el Gobierno pide el expreso respaldo a una política concreta o a un programa, o a la figura del propio presidente. La pérdida de la cuestión de confianza lleva generalmente aparejada la dimisión constitucional del presidente y la convocatoria de elecciones generales, bien de forma inmediata, bien tras unas elecciones.

Artículo 112 de la Constitución

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Artículo 173 del Reglamento del Congreso

El Presidente del Gobierno, previa deliberación en Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

Artículo 174 del Reglamento del Congreso

1. La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa del Congreso, acompañada de la correspondiente certificación del Consejo de Ministros.

2. Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará al Pleno.

3. El debate se desarrollará con sujeción a las mismas normas establecidas para el de investidura, correspondiendo al Presidente del Gobierno y, en su caso, a los miembros del mismo, las intervenciones allí establecidas para el candidato.

4. Finalizado el debate, la propuesta de confianza será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación.

5. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

6. Cualquiera que sea el resultado de la votación, el Presidente del Congreso lo comunicará al Rey y al Presidente del Gobierno.

La diferencia con la moción de censura

La cuestión de confianza parte del propio Presidente del Gobierno y su fin es conseguir el sí del Congreso. La moción de censura, por su parte, nace generalmente de la oposición, que debe proponer un candidato, y su finalidad es conseguir la destitución de Presidente, por lo que si la moción sale adelante, el presidente actual debe dimitir y el candidato propuesto por la oposición asume la presidencia.

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