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La presentadora Cristina Pedroche. EFE
El Tribunal Supremo prohíbe a Cristina Pedroche y Eduardo Noriega anunciar clínicas de odontología

El Tribunal Supremo prohíbe a Cristina Pedroche y Eduardo Noriega anunciar clínicas de odontología

El decreto que regula la publicidad y promoción de los productos dirigidos al público «prohíbe cualquier mención que haga referencia a una autoridad sanitaria»

EFE

Viernes, 6 de marzo 2020, 15:01

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El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Navarra que avaló la prohibición de la Comunidad Foral de una campaña publicitaria protagonizada por famosos, el actor Eduardo Noriega y la presentadora de televisión Cristina Pedroche, de una clínica odontológica en Pamplona.

Así lo acuerda el Supremo en una sentencia que rechaza el recurso de Dentix contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. En primera instancia un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona había autorizado esa publicidad al entender que no recomendaba un producto sanitario concreto sino el «método Dentix» y que la publicidad se centraba en factores empresariales y económicos pero no sanitarios y por tanto no incurría en recomendación prohibida.

La Comunidad foral de Navarra recurrió y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) navarro le dio la razón al considerar que Dentix estaba utilizando la imagen de dos personas famosas para publicitar no solo su método sino también un producto sanitario.

Dentix recurrió al Tribunal Supremo, que ha confirmado la sentencia del TSJ. El Supremo ha analizado si el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996 sobre prohibiciones y limitaciones de la publicidad con pretendida finalidad sanitaria de productos, materiales, sustancias o métodos con pretendída finalidad sanitaria resulta extensible a los servicios de odontología.

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Pilar Teso, recuerda que por su naturaleza y lo delicado de la cuestión se justifica la intervención de la Administración a través de un régimen de autorizaciones previas.

El alto tribunal señala que la publicidad comercial de productos, actividades o servicios se somete a un control que garantiza la observancia de los criterios de veracidad, claridad e información, «esenciales en todo aquello que afecte a la salud, atendidos los perjuicios que en dicho ámbito pueden ocasionarse para las personas».

En relación con la campaña publicitaria cuestionada, «consistente en folletos en los que aparecían dos personas famosas», la Sala entiende que no resulta relevante a los efectos de publicidad que se trate de un medicamento o de un producto sanitario o de una técnica o un método, denominado Dentix en este caso.

La sentencia añade que el artículo 78.7 de la ley de garantía y uso racional del medicamento señala que no podrán ser objeto de publicidad destinada al público los productos sanitarios que estén destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios.

Y subraya que el real decreto que regula la publicidad y promoción de los productos dirigida al público «prohíbe cualquier mención que haga referencia a una autoridad sanitaria o a recomendaciones que hayan formulado científicos, profesionales de la salud u otras personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar a su utilización«.

El Supremo avala la prohibición de la campaña publicitaria de Dentix, al entender que el método al que se alude en la publicidad queda incluido en las técnicas que recoge el artículo 78.8 de la mencionada ley.

Ello «sobre todo cuando comprobamos el tenor de la publicidad realizada por un actor y una presentadora, al referirse a la nueva forma de hacer odontología, lo que no sugiere ni evoca a una eficiente gestión de tipo empresarial sino a la forma en que realiza o se presta el servicio sanitario propio de una de las ciencias de la salud»

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