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Un tribunal dinamita el examen a Policía tras dar la razón a un opositor que suspendió la entrevista personal

Un tribunal dinamita el examen a Policía tras dar la razón a un opositor que suspendió la entrevista personal

La sentencia cuestiona los criterios técnicos del informe psicológico que consideró no apto a un joven que había aprobado las pruebas previas

Mateo Balín

Madrid

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Jueves, 4 de octubre 2018, 15:09

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha cuestionado la prueba de acceso a la escala básica de la Policía Nacional tras estimar el recurso presentado por un opositor al que suspendieron en la parte final del examen, la entrevista personal, tras superar de forma previa las pruebas físicas, las de conocimiento y ortografía y el reconocimiento médico.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, formada por seis magistrados, ha considerado por unanimidad que a Manuel C. A. debe reconocérsele su derecho a que se declare superada la parte de la entrevista personal del proceso selectivo publicado en abril de 2015 y que se celebró en mayo siguiente. La resolución anula la decisión del tribunal examinador por vulnerar los derechos del opositor y condena en costas a la Dirección General de la Policía (administración) a abonar 800 euros.

Además, el recurrente deberá ingresar en la escala básica, en el escalafón que le corresponde por su promoción, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos de sus compañeros. Contra esta sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Santiago de Andrés, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los hechos se remontan al citado examen celebrado en mayo de 2016 y el posterior rechazo del recurso de alzada presentado por el opositor contra la decisión del tribunal calificador. La motivación del demandante se centraba en su exclusión del proceso selectivo en base a un informe «carente de la más mínima motivación y erigiendo dicha prueba, que debe tener carácter complementario junto a la realización previa de los cuestionarios psicotécnicos, en una prueba autónoma o principal y determinante del proceso selectivo, con carácter eliminatorio».

Añade que la citada entrevista personal se llevó a cabo «sin garantía alguna y sin publicidad, constituyendo la misma una mera reiteración de los exámenes psicotécnicos previos, carente de las más mínima definición y especificidad y con una evidente desproporción, en su valoración o ponderación, con la atribuida a las restante pruebas del proceso selectivo, circunstancia que infringió entre otros el artículo 23.2 de la Constitución (Derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes).

La parte demandada alegó que los criterios de la entrevista personal tienen rigor técnico propio de la propuesta de la Jefatura de Planificación Psicopedagógicas, en los campos de la comunicación, motivación, socialización, rasgos de la personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales. Y destaca que el examen individual contó con la presencia de un psicólogo especializado.

En el caso de Manuel C. A. obtuvo una puntuación desfavorable (43 puntos sobre el mínimo exigido de 60) al haber apreciado el asesor psicólogo que al candidato «le cuesta reconocer y asumir que el trabajo policial requiere, frecuentemente, el uso de medidas coercitivas; se muestra poco flexible y le cuesta aceptar la connotación violenta que va implícita en la actividad; rigidez y obstinación evidentes y poco capaz de improvisar usando la lógica y el sentido común».

Perfiles que «no gustan»

El Tribunal Superior de Madrid recuerda, para estimar la demanda, que el Supremo admite «cierto margen de polémica o discrepancia que sobre determinadas cuestiones venga siendo tolerado en el concreto sector de conocimientos técnicos de que se trate». Y en el caso concreto, se considera que el informe psicológico carece de justificación técnica para llegar a esas conclusiones y tampoco consta grabación alguna de la entrevista para esclarecer los hechos. Ello pese a que la prueba de la entrevista personal, recuerdan los magistrados, tiene una idoneidad como elemento de contraste que resulta «incuestionable».

El abogado del policía, Antonio Suárez-Valdés, ha señalado tras conocer la sentencia que que tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional «vienen utilizando, en muchos casos, la entrevista personal como una manera de desembarazarse, en el último momento y por vía de una prueba de apreciación subjetiva, de aquellas personas que, siendo perfectamente aptas psicológicamente para la función policial, sin embargo presentan ciertos perfiles que no les gustan».

Entre estos colectivos se encontrarían los mayores de 28 años, los titulados superiores y todos aquellos ciudadanos que en su juventud hubieran podido cometer algún tipo de irregularidad administrativa o penal, por mucho que los antecedentes de las mismas constaran borrados y las responsabilidades correspondientes satisfechas.

Según el letrado, el Tribunal Supremo obligó a la Policía y la Guardia Civil a aumentar las edades de acceso a dichos cuerpos, pero sin embargo las personas mayores de 28 años no les gustan por cuanto las mismas, al tener una personalidad ya consolidada y una cierta experiencia vital y laboral, «resultan difícilmente maleables y menos permeables a ciertos estilos de mando, como también pasa con los titulados».

Igualmente refiere el letrado que aun cuando en esas oposiciones existen plazas reservadas para los militares, este es un colectivo que no gusta a la Policía y la Guardia Civil, resultando elevadísima la incidencia de no aptos psicológicos entre el mismo, lo cual no deja de ser sorprendente por las similitudes de ciertas funciones entre dichos cuerpos.

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