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Los cabecillas de Emarsa, durante el juicio del pasado noviembre. damián torres
El Tribunal de Cuentas condena a pagar 20,5 millones a los cabecillas de Emarsa

El Tribunal de Cuentas condena a pagar 20,5 millones a los cabecillas de Emarsa

El fallo detecta falta de diligencia en la gestión de la firma encargada de la depuradora de Pinedo y voluntad de desviar fondos públicos para apropiárselos

JC. F. M.

VALENCIA.

Sábado, 12 de enero 2019, 00:36

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Esteban Cuesta, Enrique Arnal, Enrique Crespo, José Juan Morenilla e Ignacio Bernácer. Los cabecillas del caso Emarsa, acusados de generar un agujero multimillonario por irregularidades en la empresa pública encargada de gestionar la depuradora de Pinedo, han sido condenados por el Tribunal de Cuentas a responder de un alcance generado en los fondos públicos que asciende a 20.490.817,87 euros -aunque en el caso de los últimos, con un límite de 12.577.593,06 euros-.

Así figura en el fallo dictado por el tribunal en el que se estiman las demandas presentadas por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI), la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR), así como de Ramón Marí y José Enrique Aguar, entre otros.

Los hechos juzgados en este procedimientos de responsabilidad contable son los mismos que los enjuiciados en la sentencia penal del mismo caso. El fallo señala que Crespo y Cuesta, en el ejercicio de sus funciones como presidente del consejo de administración y gerente de la firma, «dieron lugar al menoscabo en los caudales públicos pues con su actuación dieron lugar a los pagos injustificados». Ambos participaron en las comisiones de seguimiento para conseguir un incremento indebido de la financiación de Emarsa a través de la Epsar. Y una vez recibidos esos importes, «contrataban con empresas interpuestas que subcontrataban los trabajos y, sin prestar servicio adicional alguno, facturaban a Emarsa con un injustificado incremento del precio a fin de desviar fondos públicos de los que se apropiaban Crespo y Cuesta junto a otras personas. En cuanto a Arnal, su participación deriva tanto de la elaboración de y seguimiento de los presupuestos «como del necesario sello que debían llevar las facturas para que fuesen pagadas». En definitiva, se añade, «tuvo una participación directa en los hechos, tanto por acción al hacer constar el sello de su departamento en las facturas que deba lugar al pago de las mismas, como por omisión por no adoptar las medidas necesarias de control del gasto inherentes a su cargo». El Tribunal de Cuentas considera que esta forma de proceder en la gestión de los fondos públicos «supone no sólo una manifiesta ausencia de la mínima diligencia exigible a cualquier gestor de dichos fondos, sino también la vulneración de la normativa contable que ocasionó un saldo deudor injustificado». El fallo aprecia la concurrencia de dolo en la actuación de Crespo, Cuesta y Arnal «ya que ha quedado acreditado que actuaron con plena conciencia y voluntad de causar daño a los fondos públicos pues dieron lugar a la realización de pagos que sabían que no respondían a bienes o servicios entregados o prestados a la empresa pública, o que suponían un fuerte sobrecoste injustificado, habiendo provocado ellos mismos esos pagos con el fin de desviar fondos públicos de los que posteriormente ellos mismos, junto con otros, se apropiaban».

Crespo, Cuesta y Arnal «dieron lugar a pagos que suponían un fuerte sobrecoste injustificado»

En cuanto a Morenilla y Bernácer -gerente y jefe de explotaciones, respectivamente, de la Epsar cuando sucedieron los hechos- el fallo señala que la declaración de responsabilidad contable directa de los demandados deriva «de su participación en el daño causado a los fondos públicos», lo que se produjo «por su intervención en las comisiones de seguimiento en la fijación de l precio de la gestión de los lodos». Según se señala, ambos «incluyeron datos que no se correspondían con la realidad, con el fin de que se aprobase un precio incrementado de forma injustificada», y eran «plenamente conscientes del menoscabo que causaban a los fondos públicos».

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