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El Supremo vuelve a denegar la excarcelación de los presos del 'procés'

El Supremo vuelve a denegar la excarcelación de los presos del 'procés'

Insiste en que no va a tener en cuenta los argumentos del grupo de trabajo de la ONU que pedía la excarcelación de los Jordis

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Miércoles, 24 de julio 2019, 12:42

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Por segunda vez, «no». El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por los presos de la causa del 'procés' Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Cuixart y Dolors Bassa, al que se adhiere Joaquím Forn, contra el auto de 21 de junio de 2019 que denegó su libertad provisional.

La sala, en síntesis, se reafirma en todos y cada uno de los argumentos que hace un mes sirvieron para mantener en prisión a los procesados. La resolución dictada por esta Sala está suficientemente motivada. Expone con claridad las razones por las que se acuerda el mantenimiento de la prisión provisional de los acusados y justifica expresamente por qué ninguna de las razones que se alegan como sobrevenidas aconseja su modificación», apunta el Supremo.

«En el legítimo ejercicio de su derecho de defensa, pueden los acusados mostrar su desacuerdo con esta resolución -como lo hacen ampliamente a través de los recursos presentados-, pero es patente que el auto recurrido expone con claridad los argumentos de esta sala y cumple las exigencias de motivación impuestas por el canon constitucional», insisten los jueces.

Los magistrados reiteran que no aprecian razones sobrevenidas para levantar la medida cautelar una vez finalizado el juicio. Ya en junio, recordaron que su obligación en este tramo final es «salvaguardar los fines del proceso», entre ellos que los presos cumplan su pena en el caso de ser condenados.

El Supremo, como hace un mes, se muestra muy crítico con la petición de libertad de los encausados, apoyándose en un dictamen del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas (WGAD) que recomendó la libertad de los 'Jordis'. Además de recordar que ya en junio rechazaron dar cualquier valor a este documento y se quejaron de que no había sido incorporado a la causa por ningún «cauce formal», los magistrados ahora vuelven a denunciar la supuesta interferencia de ese grupo de trabajo. «Una de las notas esenciales que definen a cualquier estado de derecho es aquella que impide al poder ejecutivo dirigir instrucciones, requerimientos u órdenes a los tribunales de justicia», señala la resolución.

En junio el Supremo ya reconoció la influencia de los comités, grupos y relatores de Naciones Unidas «en la consolidación de una cultura universal de respeto a los derechos humanos». Incluso, admitió entonces que estos grupos han determinado recientes reformas del proceso penal español como, por ejemplo, la generalización de la doble instancia.

Sin embargo, el tribunal destacó hace un mes que el dictamen no tiene valor vinculante, en contra de lo sostenido por las defensas. Los magistrados precisaron que tampoco el Tribunal de Estrasburgo ha reconocido el carácter vinculante de los dictámenes de este grupo de trabajo de la ONU.

La sala, además, hizo suyos los argumentos de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado para rebajar el valor del informe de la ONU. Recordó, a su vez, que el Gobierno español ha solicitado la revisión de ese dictamen por la supuesta parcialidad de sus autores. La Abogacía del Estado, insistió el fallo de junio, incluso sospecha que el informe fue filtrado por alguno de los abogados de las defensas, íntimamente relacionado con los miembros de este grupo.

Argumentó la sala que los expertos de la ONU han hecho «una valoración a ciegas de elementos probatorios cuya verdadera realidad no ha podido ser apreciada por los redactores del informe». El tribunal afirmó tajante que «no faltan en el dictamen afirmaciones extravagantes, carentes de toda lógica y de imposible encaje en nuestro sistema procesal».

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