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Sandro Rosell, en una imagen de archivo.

La juez procesa al expresidente del Barça Sandro Rosell por blanqueo

Lamela acuerda también el procesamiento de su mujer, Marta Pineda, su socio Joan Besolí y otras tres personas por apropiarse de fondos de la confederación brasileña

europa press

Madrid

Viernes, 29 de junio 2018, 12:58

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La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha acordado el procesamiento del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell, su mujer, Marta Pineda, su socio Joan Besolí y otras tres personas por delito de blanqueo de capitales y organización criminal.

La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 considera probado que todos ellos formaron una red a través de la cual se apropiaron fondos de la Confederación de Fútbol Brasileña (CFB) por los derechos de retransmisión de los partidos de su selección, así como de cantidades procedentes del contrato de patrocinio de la firma Nike con la selección de fútbol del país sudamericano.

Por este caso Rosell y Besolí llevan en prisión provisional más de un año, desde que fueron detenidos a finales de mayo de 2017 en la denominada 'Operación Rimet' que destapó esta organización en la que se habrían blanqueado unos 20 millones de euros.

En su auto de transformación a procedimiento abreviado, la magistrada explica que los investigados Rosell, Besolí, Pineda, y otros tres socios -Shahe Ohannessian, Pedro Andrés Ramos y José Colomer- formaban una estructura estable, conforme a un reparto de roles previamente establecido por Rosell y con la «inestimable intervención» de Besolí, gestor de profesión y que era titular de un importante número de sociedades y cuentas bancarias en Andorra.

Derechos de retransmisión y contrato con Nike

El auto de Lamela se centra en dos operaciones investigadas, en las que la organización procedió a ocultar las cantidades ilícitamente desviadas por el expresidente de la CBF Ricardo Terra Teixeira, y que fueron, por un lado, la venta de los derechos de retransmisión de 24 partidos de la selección de fútbol de Brasil y, por otro lado, el contrato de esponsorización firmado también por la CBF con Nike, donde intervino una sociedad de Rosell denominada Ailanto.

Los hechos investigados, según la juez, se remontan al año 2006, con el primero de los contratos firmado por Terra Teixeira con una sociedad árabe domiciliada en las islas Caimán y que tenía por objeto obtener los derechos de 24 partidos amistosos disputados por la selección de Brasil.

Lamela detalla en su auto cómo «se impuso a la compradora el pago de unos fondos de los que en beneficio propio se apoderaron Rosell y Terra Teixeira en perjuicio de CBF», de forma que el primero recibiría un total de 6.580.000 euros y el segundo, 8.393.328 euros, «en ambos casos sin conocimiento de la CFB y en su perjuicio».

La magistrada relata todas las operaciones llevadas a cabo por los investigados para dar apariencia de legalidad al cobro de esas cantidades, a través de un entramado societario y transferencias bancarias ordenadas desde sociedades que pertenecían al grupo empresarial saudí que figuraba comprador y que terminaban en cuentas de Andorra donde figuraban como firmas autorizadas Rosell y el abogado andorrano Joan Besolí.

Estas transferencias «reflejan un movimiento de flujo de dinero con destino al propio Teixeira y personas de su entorno que figuraban como testaferros, en algunos casos de forma directa y en otros de forma indirecta, a través de empresas intermedias administradas y/o relacionadas con el citado Besolí y su cuñado Pedro Andrés Ramos», apunta.

Perjuicio para la Federación brasileña

Por la mencionada operación, la juez cifra en 14.973.328 millones de euros el dinero procedente de la mercantil árabe y que terminó en cuentas españolas y andorranas del matrimonio Rosell, bien directamente o a través de la empresa Uptrend, radicada en New Jersey, «y en perjuicio de los beneficios dejados de percibir por la Federación Brasileña, los cuales, además, se habrían blanqueado a través de este entramado empresarial y económico».

En relación con el contrato de esponsorización firmado por la CBF con Nike, en la que intervino una sociedad de Rosell, la magistrada instructora describe todas las operaciones realizadas desde 2008 a 2011 y que culminaron con un ingreso de 5 millones de euros en una cuenta andorrana vinculada a Rosell que después se fueron repartiendo entre el exdirectivo del Barça, Terra Teixeira, una sociedad de Besolí y Ramos. Otra parte del dinero tuvo destino desconocido.

Según ha declarado el expresidente del Barça, esos 5 millones eran la devolución a Terra Teixeira de un préstamo recibido en 2008, pero Lamela considera que esa explicación no se ajusta a la realidad, sino que, como en la operación de venta de los derechos de retransmisión de los partidos de la selección, «recibió dinero de Nike en relación al patrocinio por intermediar entre las dos partes y acabó en manos de Ricardo Terra Teixeira».

La juez recuerda que Nike estuvo implicada en la investigación llevada a cabo por las autoridades norteamericanas como presunto pagador de comisiones ilícitas a Ricardo Terra Teixeira, en relación a la obtención por parte de la compañía del contrato de patrocinio de la selección brasileña de fútbol.

Lamela concluye que «los cinco millones que aparentemente Ricardo Terra prestó a Rosell estaban relacionados con los presuntos ingresos ilícitos obtenidos por Ricardo Terra y canalizados a través de Rosell y Pedro Andrés Ramos a beneficio de todos ellos», principalmente de Ricardo terra y en este caso también de Jerome Valcke (persona de la FIFA investigada)«.

Apropiación de 7,7 millones

Por todo ello, la investigación de la instructora permite concluir que el dinero blanqueado por la organización liderada por Rosell asciende a unos 20 millones de euros (los casi 15 millones de la venta de los derechos de retransmisión y los 5 millones del contrato de Nike), si bien el expresidente del FC Barcelona se habría apropiado de al menos 7,7 millones.

Una vez que se ha concluido la investigación, se ha tomado declaración a todas las personas investigadas y testigos, analizado la documentación, las observaciones telefónicas, así como las comisiones rogatorias realizadas a varios países, la instructora considera que los hechos investigados encajan en los delitos de blanqueo de capitales realizado por jefes, conforme a los artículos 301 y 302.2 y delito de organización criminal del artículo 570 bis del Código Penal.

La juez da diez días al fiscal para que solicite la apertura de juicio oral o, en su caso, sobreseimiento. El auto de Lamela se puede recurrir en reforma y/o en apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

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