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Sentencia del TSJ. El tribunal acaba de anual un decreto que sigue una argumentación muy similar a la del reglamento del Ayuntamiento de Valencia. Juanjo Monzó
El reglamento local del valenciano choca con la sentencia del TSJ

El reglamento local del valenciano choca con la sentencia del TSJ

Media docena de artículos y una disposición de la normativa del ayuntamiento de la capital sobre el uso de la lengua autóctona colisionan con la jurisprudencia que el alto tribunal valenciano estableció para anular el decreto del Consell que arrincona el castellano en la Generalitat

BURGUERA

Lunes, 30 de julio 2018, 00:44

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La sentencia del TSJ que anula gran parte del articulado del decreto del Consell sobre el uso del valenciano en la Generalitat supone un contratiempo «duro» para los partidos del pacto del Botánico. En realidad, no fue una, sino dos sentencias, conocidas el miércoles 18 de julio y ese mismo viernes. En la primera se anularon 11 artículos del decreto y en la segunda otros dos. El varapalo lo reconocen de puertas adentro algunos miembros del Consell, e igualmente en público políticos como el portavoz de Compromís, Fran Ferri. En las consideraciones del TSJCV para considerar contrarios a Derecho, en total, esos 13 artículos, se emplea una jurisprudencia que también colisiona con el reglamento municipal sobre el uso y normalización del valenciano en la capital del Turia. Expertos en Derecho Constitucional admiten lo irregular de la norma local. El motivo de esa anomalía es porque «el uso del término 'preferentemente' en la normativa que regula el uso de las lenguas en territorios españoles bilingües fue invalidado por el Tribunal Constitucional hace tiempo». Concretamente, desde que el TC fallase en 2010 contra la validez del Estatuto de Cataluña. En aquella sentencia del Constitucional se subraya la imposibilidad de señalar la «preferencia» de una lengua sobre otra. Ese argumento es el advertido por el TSJ valenciano en sus dos sentencias contra el decreto del Consell. Media docena de artículos y una disposición del reglamento municipal del Ayuntamiento de Valencia incurren en ilegalidades análogas a las señaladas para tumbar el decreto del Consell.

Article 3. De l'us oral

  • Lo que dice el reglamento 1-Tot el personal de l'Ajuntament de la Ciutat de València procurarà usar preferentment el valencià en les seues relacions de treball amb qualsevol/vulla funcionari/ària o empleat públic de l'Ajuntament, amb la resta d'administracions valencianes i en les sessions dels òrgans de govern i altres òrgans complementaris.

  • Lo que dice el TSJCV La sentencia del TSJCV que tumba el decreto del Consell sobre el uso del valenciano recuerda la del Constitucional respecto al Estatuto de Cataluña, e indica que «el concepto de 'preferencia', por su propio tenor, trasciende la mera descripción de una realidad lingüística e implica la primacía de una lengua sobre otra en el territorio de la Comunidad Autónoma, imponiendo, en definitiva, la prescripción de un uso prioritario de una de ellas, en este caso, del catalán sobre el castellano, en perjuicio del equilibrio inexcusable entre dos lenguas igualmente oficiales y que en ningún caso pueden tener un trato privilegiado». Con este argumento, el TSJ anuló artículos del decreto como el cuarto. Igualmente, respecto al artículo 10 del decreto señala, que también anuló, indica que «la regulación de los criterios de aplicación del valenciano en la Administración no permite que se determine la exclusividad de una de las dos lenguas cooficiales y normales en la Administración autonómica, aunque se ciñan a las actuaciones internas», conforme a la doctrina del TC y a la jurisprudencia del Supremo, que niegan la viabilidad jurídica de que lleve consigo proscribir el castellano, porque ha de permitirse utilizarlo.

Article 4. De l'ús escrit

  • Lo que dice el reglamento 1-D'acord amb les normes d'ús del valencià de la Generalitat Valenciana, tots els acords que adopte l'Ajuntament de València es redactaran preferentment en valencià, tot tenint validesa i eficàcia jurídica oficial plenes. Així mateix, tindran eficàcia jurídica i administrativa els documents, els impresos i els formularis en valencià emprats per l'Ajuntament en la seua actuació.

  • Lo que dice el TSJCV Vuelve a colisionar con la jurisprudencia que emplea el TSJCV para anular artículos del decreto del Consell sobre el uso del valenciano. El alto tribunal valenciano considera inaceptable otorgar preferencia al uso de una lengua sobre la otra porque el deseo de fomentar el uso valenciano a través de convertirlo en prioritario supone relegar el castellano «en perjuicio del equilibrio inexcusable entre dos lenguas igualmente oficiales y que en ningún caso pueden tener un trato privilegiado». El TSJCV apela a la sentencia del Constitucional para invalidar los artículos del Estatuto de Cataluña donde también se daba prioridad al catalán respecto al castellano.

La jurisprudencia empleada por el TSJ para anular el decreto del Consell hace mucho hincapié en la ilegalidad de dar preferencia a alguna de las dos lenguas oficiales sobre la otra. Igualmente, la doctrina del TSJ recalca que los ciudadanos no tienen que reclamar documentación oficial en castellano, sino que debe ser la propia Administración la que facilite sus documentos en los dos idiomas oficiales. Del mismo modo, el alto tribunal recuerda que la rotulación en valenciano exclusivamente discrimina a los ciudadanos castellanohablantes. «No se olvide que no existe el deber de conocer el valenciano y sí el castellano, como se recuerda en las sentencias constitucionales citadas, entre otras», señala el alto tribunal al respecto. El reglamento del Ayuntamiento de Valencia está plagado de referencias a la preferencia del valenciano, por lo que se sitúa en sentido contrario a la jurisprudencia que maneja el TSJCV.

Article 5. Documentació administrativa interna

  • Lo que dice el reglamento 1-Les convocatòries a les sessions dels òrgans de govern i dels altres òrgans, així com les comissions informatives, els ordres del dia, les actes i la resta d'escrits i documentació dirigida als/a les regidors/es o personal de l'Ajuntament es faran en valencià, tret d'aquells que demanen expressament la seua traducció. En aquest últim cas #es farà en les dues llengües.

  • Lo que dice el TSJCV El TSJCV recuerda la sentencia del TC que incide en que «sólo los particulares, en tanto que titulares del derecho de opción lingüística (...) pueden preferir una u otra de ambas lenguas en sus relaciones con el poder público» y eso supone que, a pesar de lo que se establecía en el Estatuto de Cataluña, quienes prefieran comunicarse con la Administración en el castellano no tienen que pedirlo expresamente, ya que debe ofrecerse la documentación en los dos idiomas.

Article 7. Documentació administrativa dirigida als ciutadans

  • Lo que dice el reglamento 1-En les actuacions administratives d'ofici o a instància de part, les notificacions, comunicacions i qualsevol altra actuació que afecte als/a les ciutadans/es, es faran en valencià sempre que l'interessat no haja indicat expressament la utilització del castellà. 2- En el casos que siga oportú, tot i que el valencià siga la primera llengua, hi haurà la traducció al castellà.

  • Lo que dice el TSJCV En su apartado 1 choca igualmente con la jurisprudencia que emplea el TSJ para considerar que los documentos deben entregarse en las dos lenguas sin necesidad de pedirlos, mientras que el apartado 2 recuerda que el valenciano es «la primera lengua», lo que también colisiona con los argumentos del TSJ que rechazan una preferencia.

En mayo de 2016, el Consistorio que lidera el alcalde Joan Ribó tuvo que reconocer que hay leyes de rango superior que le impedían rotular sólo en valenciano, tal y como el gobierno municipal comenzó a hacer utilizando un reglamento aprobado en 2005 por el gobierno municipal del PP. Sin embargo, el 'cariño' que el actual Ayuntamiento tiene por la norma creada por los populares es tan persistente que todavía a finales de 2017 el Síndic de Greuges tuvo que apercibir al Consistorio de Valencia ante las quejas recibidas porque la cartelería permanece escrita únicamente en valenciano, sin emplear los dos idiomas.

Article 9. Registres administratius

  • Lo que dice el reglamento Els registres administratius de l'Ajuntament seran en valencià. Les inscripcions o els assentaments que s'hagen de realitzar es faran en la llengua sol·licitada pels interessats, en la qual s'haja redactat o atorgat el document que s'ha d'assentar.

  • Lo que dice el TSJCV El TSJ anula el artículo 15.1 del decreto del Consell porque recuerda que la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano establece que los asientos que hayan de realizarse en cualquier Registro Público se practicarán en la lengua oficial solicitada por el interesado (...) Si no se solicitare ninguna en particular, se hará en aquella en la que se haya declarado, otorgado o redactado el documento a asentar. Sin embargo, según el TSJCV, el decreto del Consell (al igual que en el reglamento del Ayuntamiento de Valencia) se separa de la regla general establecida por la Ley de Uso y fija el valenciano como la única lengua a utilizar, lo que el alto tribunal considera que merece el juicio de ilegalidad y lo anula en su sentencia.

Article 17. Registros administrativos

  • Lo que dice el reglamento 3-Els rètols de la via pública destinats a informar els transeünts, l'elaboració dels quals siga competència municipal, seran redactats preferentment en valencià.

  • Lo que dice el TSJCV El reglamento municipal se refiere de igual forma que el decreto del Consell sobre el tema de la rotulación de inmuebles y bienes del Ayuntamiento. El TSJ anula la norma autonómica por considerar que «el precepto es ilegal por dos razones: no preserva el equilibrio entre las dos lenguas oficiales, con la consecuencia de que no se dispensa el mismo trato a los ciudadanos castellanohablantes que a los valenciano-hablantes; no se olvide que no existe el deber de conocer el valenciano y sí el castellano, como se recuerda en las sentencias constitucionales citadas, entre otras». El apartado 3 de la norma local también incide en rotular las señales preferentemente en valenciano, lo que colisiona con la imposibilidad de situar preferencialmente una lengua sobre otra.

Disposicions adicionals. Primera

  • Lo que dice el reglamento L'Ajuntament de València comptarà amb consignació pressupostària per a facilitar les tasques i els objectius propis d'actuació preferencial del valencià.

  • Lo que dice el TSJCV Respecto a la idea de poner en marcha «objetivos propios» para la «actuación preferencial del valenciano», la jurisprudencia que maneja el TSJCV para anular el decreto del Consell lo rechaza abiertamente.

A pesar de que el TSJ dio la razón parcialmente a un recurso de los populares sobre el decreto del Consell y anuló gran parte de su articulado, el PP, precisamente, ha preferido no incidir en la normativa local por estar elaborada durante sus mandatos. De este modo, la oposición local en el Ayuntamiento de Valencia no ha llevado a los tribunales el reglamento que el gobierno local utiliza para dar preponderancia a la lengua autóctona.

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