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¿Qué pueden hacer los partidos políticos con tus datos personales? Ni 'big data', ni inteligencia artificial: así son los límites a la propaganda online electoral

Ni 'big data', ni inteligencia artificial: así son los límites a la propaganda 'online' electoral

Protección de Datos acota en una circular -disponible en el BOE- el uso que pueden hacer las formaciones políticas con nuestros datos

Isaac Asenjo

Madrid

Lunes, 11 de marzo 2019, 12:19

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Puede que sean el mayor altavoz que existe en la actualidad a la hora de transmitir propuestas y uno de los grandes aliados para los partidos políticos de cara a las próximas elecciones. Las redes sociales se han convertido en un escenario fundamental para las campañas políticas, y más, a raíz del cambio en las reglas del juego que se produjo el pasado mes de noviembre, cuando España amparó por ley la recogida online de datos personales.

Las formaciones políticas podrían recopilar opiniones políticas de los ciudadanos rastreando las redes sociales y páginas web, para luego enviar propaganda electoral personalizada en base a esos datos hasta por WhatsApp. Y no solo. Los partidos también podrán rastrear toda información pública en Internet, (incluidas las búsquedas y preferencias de los usuarios) para crear perfiles de «opiniones políticas» y detectar posibles votantes a fin de personalizar la propaganda masiva que inundará sus mails o teléfonos. Lo que viene siendo carta blanca al 'spam' electoral y ciertas dosis del escándalo Cambridge Analytica.

La polémica se encuentra en el añadido del artículo 58 bis de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg). Según la norma, estas actividades deberán estar amparadas en el «interés público» y contar con las «garantías adecuadas».

Recientemente, el Defensor del Pueblo atendió la petición de un grupo de juristas expertos en protección de datos y asociaciones de internautas contra esta ley. Según los firmantes, la norma «vulnera los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución». Éstos, en un paso más allá para protegerse de ella y en un claro guiño a la conocida como 'Lista Robinson', han lanzado el proyecto 'Listaviernes.es', que gestiona una Fundación sin ánimo de lucro. Gracias a esta iniciativa, cualquier ciudadano puede impedir el spam en su correo electrónico o teléfono móvil. Y su oposición a que sus datos ideológicos sean tratados por las formaciones políticas. Para participar hay que acceder a la web y dar los datos que se exigen. Según los gestores, nada de esa información saldrá de esa base. Ni siquiera ellos mismos podrán verlo.

'No' al uso de Inteligencia Artificial

Desde el lado de la Agencia de Protección de Datos han rechazado en varias ocasiones la posibilidad de que los partidos puedan realizar un «perfilado» y «rastreo» ideológico de los potenciales votantes españoles. El organismo encargado de regular este ámbito ha publicado este lunes en el BOE su Circular sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y propaganda electoral, en la que delimita «de manera restrictiva» la interpretación de la última reforma de la Ley Electoral. Los partidos tienen que demostrar que lo hacen «por interés público», no pueden realizar perfiles personalizados de los votantes y «en ningún caso» se pueden usar técnicas de inteligencia artificial o 'big data' para inferir la ideología política de una persona.

Del mismo modo, la actividad de rastreos de datos por internet «sólo será lícita durante el periodo electoral y respecto de las actividades de propaganda y actos de campaña electoral», y todos esos datos deberán destruirse o bloquearse de forma «debidamente documentada» una vez terminado ese periodo.

La Circular de la AEPD «muestra su preocupación sobre el uso del 'big data', la inteligencia artificial y la aplicación del microtargeting (metodología vinculada a la mercadotecnia que tiene como objetivo influir en las decisiones de los clientes, consumidores o el público en general) en los procesos electorales y que pueden llevar a la manipulación de las personas mediante la realización de perfilados exhaustivos y el fenómeno de las 'fakenews' o desinformación online».

Transparencia

El escrito impone una interpretación restrictiva del artículo 58 bis de la LOREG que realizará el propio organismos a la hora de amparar las posibles quejas de los ciudadanos hacia los partidos políticos. «Debe ser interpretado conforme a lo establecido en la Constitución Española, de modo que no conculque derechos fundamentales como la protección de datos, el derecho a la libertad ideológica, la libertad de expresión e información o el derecho a la participación política».

Valora también el deber de información, que deberá realizarse de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. «En caso de que se considere que la comunicación individual de la información a los afectados supone un esfuerzo desproporcionado, se ha incluido, además de la obligación de facilitar dicha información en la web del responsable, la de hacerlo en las cuentas que este tenga en redes sociales y servicios equivalentes para cumplir con el principio de transparencia» del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de obligado cumplimiento desde mayo del pasado año.

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