Borrar
El expresident catalán, Carles Puigdemont. Reuters
Puigdemont fía la validez de su acta como eurodiputado al precedente de tres senadores

Puigdemont fía la validez de su acta como eurodiputado al precedente de tres senadores

El abogado justificó ante la Junta Electoral que Muñoz, Pascal y Saelices acataron la Constitución mediante «documento fehaciente», que sí está permitido en la Cámara, pero obvió que antes entregaron «en persona» su credencial

Mateo Balín

Madrid

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Martes, 18 de junio 2019, 15:32

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El abogado del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont presentó ayer un escrito de siete páginas ante la Junta Electoral Central (JEC), que tiene su sede en el Congreso de los Diputados. El documento estaba acompañado de un acta notarial con la firma de los candidatos electos para eurodiputados Puigdemont y Toni Comín, procesados en rebeldía en la causa del 'procés'.

Con este poder trataron de justificar su ausencia ayer en el Congreso, debido a la vigencia de la orden nacional de detención y encarcelamiento contra ellos dictada por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena. No obstante, el abogado Gonzalo Boye y su procurador Javier Fernández consideraron que con este acta notarial en el que acataban «por imperativo legal» la Constitución se daba por cumplido el trámite exigido por la JEC de promesa o juramento de la Carta Magna.

Entre los argumentos legales planteados por el letrado se decía lo siguiente: «Es claro que ni los artículos 108.8 ni el 224.2 de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral Central) imponen que el juramento o promesa ante la JEC deba llevarse a cabo verbal o presencialmente«. Y añadía, como ejemplo, que »resulta notorio« que en la sesión constitutiva del Senado, celebrada el pasado 21 de mayo, el presidente Manuel Cruz dio cuenta a la Cámara de que Virginia Felipe Saelices, Marta Pascal y José Muñoz «habían prestado acatamiento de la Constitución mediante documento fehaciente, habiendo adquirido, con ello, la condición plena de senadores». Una situación similar, considera Boye, a la de Puigdemont y Comín.

Del mismo modo, añadía el abogado que, «a los efectos oportunos, se invoca expresamente la sujeción de la Junta Electoral Central a las exigencias derivadas de los principios de equivalencia y efectividad del Derecho de la Unión«. Es decir, conminaba a la JEC a seguir el ejemplo del Senado, pese a que fuentes jurídicas de la Cámara Alta recuerdan que »todos los órganos son autónomos para decidir cómo se constituyen«.

Enfermedad o incapacidad física

Bien, en el caso de los senadores por designación autonómica citados por el abogado de Puigdemont hay varias particularidades que se obvian en su escrito. Según el reglamento de la Cámara y confirman fuentes jurídicas, el juramento o promesa de la Constitución en el Senado no exige que sea presencial dada la singularidad de los nombramientos de los parlamentos autonómicos. Sí es obligatorio, en cambio, la «entrega personal» ante la Secretaría General de la credencial expedida por la pertinente Junta Electoral Provincial.

En el primer caso, además, el acatamiento de la Constitución se puede hacer por «documento fehaciente», tal y como recoge la defensa de Puigdemont, pero solo en los casos motivados por enfermedad o incapacidad física. Y fue en este supuesto en el que se enmarcó la tramitación realizada por la senadora Saelices, de Podemos, y del socialista Muñoz, según fuentes de sus grupos parlamentarios.

La primera sufre Atrofia Muscular Espinal y se mueve en silla de ruedas, mientras que el segundo no pudo acudir al pleno de 21 de mayo por una «enfermedad grave». Pascal, de Junts per Catalunya, sí estuvo, pero prefirió someterse a la Carta Magna por vía notarial.

En el caso de Puigdemont y Comín, la JEC articula que el acatamiento se debe hacer «ante» este órgano. Es cierto que no detalla si personal o verbalmente, y que esta circunstancia podría ser interpretable. Pero para el juez Llarena, por ejemplo, es necesaria la presencia de los electos, según señaló en su reciente auto en el que confirmaba la orden de detención. Por lo tanto, el supuesto de los tres senadores no resulta equiparable, porque su reglamento sí articula con claridad el sometimiento a la Constitución a través de «documento fehaciente» y expone, además, los motivos.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios