La Ley de la Eutanasia resumida: Las claves para entender la proposición de ley del Gobierno
La proposición de ley que se debate en el Congreso contempla los requisitos y garantías para recibir ayuda para morir
LP.ES
Martes, 15 de diciembre 2020, 16:56
El Congreso votará en las próximas semanas la aprobación de la Ley de la Eutanasia, propuesta por el PSOE y ya aprobada por la Comisión de Justicia del Congreso. La proposición de ley busca regular el derecho «a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse».
De acuerdo con la Ley de la Eutanasia que proponen desde el grupo socialista, y que podría modificarse antes de su aprobación, existen varios requisitos para «recibir la prestación de ayuda para morir»:
a) Tener la nacionalidad española o residencia legal en España, mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
b) Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.
c) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas. Si el médico o la médica responsable considera que la muerte de la persona solicitante o la pérdida de su capacidad para otorgar el consentimiento informado son inminentes, podrá aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica del o la paciente.
d) Sufrir una enfermedad grave e incurable o padecer una enfermedad grave, crónica e invalidante en los términos establecidos en esta ley, certificada por el médico o médica responsable.
e) Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del o la paciente.
La persona que solicite la eutanasia deberá hacerlo mediante un documento firmado en presencia de un profesional sanitario, y la solicitud se podrá revocar en cualquier momento. Además, esta solitud podrá ser denegada por el médico.
En el caso de que se aprebe, el médico deliberará con el solicitante sobre posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información. Sólo si el paciente mantiene su decisión 24 horas después de esto se continuará con el proceso.
La proposición de Ley Orgánica de la regulación de la eutanasia se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 30 de julio de 2019.