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La Justicia tumba los dobletes horarios en la Guardia Civil prohibidos por Europa

La Justicia tumba los dobletes horarios en la Guardia Civil prohibidos por Europa

Un juzgado de Oviedo da la razón a un agente cuyo jefe le colocaba descansos de solo ocho horas entre servicios varios días al mes

Mateo Balín

Madrid

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Jueves, 6 de junio 2019, 10:49

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Un juzgado ha puesto coto a una de las prácticas más habituales en la Guardia Civil, los llamados dobletes horarios, que afecta a miles de agentes. Se trata de la planificación de cuadrantes realizados por los jefes de puestos o comandancias en los que, en numerosas ocasiones, solo existen ocho horas de descanso entre servicio y servicio. Una circunstancia que acaba convirtiéndose a veces en tripletes, con el consiguiente desgaste físico y psicológico para los agentes armados, sobre todo los que trabajan en localidades pequeñas.

La presencia a día de hoy de dobletes o tripletes en los cuadrantes mensuales supone un incumplimiento del reglamento interno de la Guardia Civil, que en diciembre de 2014 acordó que no se podían realizar servicios sin haber descansado al menos 11 horas. Esta modificación llegó tras el tirón de orejas dado años antes por el Parlamento Europeo (Directiva 2003/88/CE) a países como España por la situación concreta del personal del instituto armado.

No obstante, en las comandancias se sigue haciendo la vista gorda a la normativa y se mantienen estas prácticas como regla general. En Asturias, por ejemplo, un agente del puesto de Cabañaquinta acaba de ganar un contencioso a la administración porque su jefe le colocaba de forma sistemática entre cinco y siete dobletes cada mes. Servicios del tipo 6:00 de la mañana a 14:00 de la tarde, ocho horas de descanso y vuelta al tajo de 22:00 de la noche hasta 6:00 de la madrugada. El cuadro laboral señalado fue el de mayo de 2018, pero en la apelación se incluyeron periodos anteriores y posteriores como referencia.

El control horario del Gobierno

Pues bien, el magistrado Jorge Punset, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, admitió la semana pasada el recurso del citado agente (prefiere mantenerse en el anonimato para evitar represalias) por el incumplimiento de los horarios.

En concreto, denunció que hace un año el capitán jefe de la Compañía de Mieres planificó diversos servicios «en los que no se respetó el descanso diario de 11 horas que, con carácter general, establece el reglamento del Cuerpo». Para ello, solicitó la anulación de la resolución de 23 de mayo de 2018 de la Comandancia de Oviedo, que desestimó su recurso de alzada y avaló que en el período de referencia que corresponde al servicio «se habían respetado los descansos».

Solo en un supuesto concreto del reglamento se recoge descansos de ocho horas «por razones organizativas (cuando coincidan con el comienzo de vacaciones, festivos o fines de semana), incluyendo las relativas a la conciliación o por necesidades del servicio». Pero para ello deben estar «debidamente motivadas y acreditadas» por los mandos, algo que no hizo el capitán de Mieres. Sin embargo, esta condición se pasa por alto, de ahí que en muchas demarcaciones se haya convertido lo excepcional en algo habitual.

El abogado del recurrente, Antonio Suárez-Valdés, manifestó tras conocer la sentencia que «resulta curioso el ímpetu con el que el Gobierno dice luchar por el control horario cuando en el propio Ministerio del Interior se vulneran de forma sistemática los periodos mínimos de descanso de sus agentes. Un extremo, añadió el letrado, que a partir de esta sentencia se habrá terminado».

En cualquier caso, el recurso recoge que ya se han dado situaciones favorables a agentes en contenciosos en Valencia y Málaga, abril y julio de 2017, respectivamente. Y en otros lugares, como Ourense, sí se aplican las 11 horas de descanso entre jornadas pero en la limítrofe provincia de León, no, con la consiguiente discriminación.

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