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Elena Cebrián, consellera de Agricultura. D. TOrres
El Jurídic amonesta a Agricultura por la defectuosa tramitación de sus leyes

El Jurídic amonesta a Agricultura por la defectuosa tramitación de sus leyes

Alerta de hasta seis reparos en la de Estructuras Agrarias y censura que haya esquivado informes clave como el de género

F. M.

VALENCIA.

Sábado, 17 de febrero 2018, 00:26

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El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha emitido un contundente dictamen en el que reprocha a la conselleria de Agricultura la defectuosa tramitación de su última norma, el proyecto de ley de Estructuras Agrarias aprobado ayer mismo por el Consell.

El órgano que preside Margarita Soler detecta hasta seis observaciones esenciales en el texto remitido, y se muestra particularmente crítico en relación con el procedimiento de aprobación de la ley.

El dictamen publicado ayer en la web del CJC remarca que la mencionada norma -dirigida a atender los problemas de las estructuras agrarias, y en particular el abandono de tierras, la excesiva fragmentación de la propiedad y la carencia de una cultura de gestión en común- carece de documentación acreditativa del sometimiento al trámite de consulta pública al que se refiere la ley 39/2015, de procedimiento administrativo común, y que establece una serie de procedimientos de consulta pública que en este caso no se han incorporado.

Considera que uno de los artículos «vulnera directamente la Constitución»El CJC reprocha que se incumpla lo que exige la Ley del Consell en la tramitación de la norma

En el procedimiento de elaboración de la norma tampoco consta informe de la Dirección General de Tecnologías de la Información, la memoria económica aportada «no conforma un diagnóstico estratégico ni de la problemática que se pretende resolver, ni de las previsiones temporales de la puesta en marcha de los objetivos, ni tan siquiera de la previsión de los costes materiales y personales».

El Jurídic reprocha que el informe de impacto por razón de género se limite, una vez más, «a efectuar una declaración puramente ritual de que no existe impacto de género y de que no existe discriminación», pese a que lo que se reclama, prosigue, es «una evaluación de cierta entidad, analizando el impacto que la norma implica por razón de género». El dictamen lamenta que se descuide el hecho de que el texto del anteproyecto «incorpora medidas de discriminación positiva». La referencia a las carencias en cuanto a impacto de género en una de las consellerias cuya responsable fue propuesta por Compromís resulta más que llamativa dada la reiteración con la que la vicepresidenta del Consell y líder de ese partido, Mónica Oltra, levanta esa bandera.

Pero aún hay más. El Jurídic cuestiona que la memoria económica se limite a indicar que se han mantenido reuniones con la Dirección General de Tributos, en lugar de un informe de este departamento, dada la existencia de una serie de incentivos fiscales y la necesidad de ajustarlos al marco normativo.

El órgano consultivo echa en falta la remisión del texto a la Dirección General de Registros y del Notariado del ministerio de Justicia, ni a la Dirección General del Catastro. Así como que se haya elevado consulta a la Federación de Municipios pero no a la dirección general de Administración Local que dirige Toni Such.

Que no se haya requerido informe singular a esa dirección general -encabezada por uno de los referentes del PSPV- encaja con que en la documentación aportada tampoco figuren las alegaciones de la conselleria de Vivienda y Territorio que dirige la también socialista María José Salvador. Es decir, en el procedimiento de la norma parece haberse obviado la consulta a aquelos oprganismos dirigidos por el PSPV y que hubieran podido cuestionar su contenido.

El Jurídic finaliza con un rotundo «en la tramitación del anteproyecto no se han observado en su totalidad los diferentes trámites y prescripciones establecidos en el artículo 42 de la Ley del Consell de la Generalitat y demás normas de aplicación».

El reproche en el procedimiento se suma a las observaciones que el Jurídic hace al texto -y que tienen carácter de esencial cuando el organismo entiende que se trata de una defiencia sustancial, que puede comprometer la plena observancia de la Constitución, el Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico-. Y no son ni una ni dos ni tres, sino hasta seis (y un voto particular).

La más destacada, la que concluye expresamente que la redacción del precepto (sobre los beneficios fiscales aplicables) «vulnera directamente la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y acredita que su contenido no ha sido objeto de la consideración de la autoridad tributaria». El dictamen incorpora el voto particular de Enrique Fliquete. El consejero anota dos reparos esenciales más: por los posibles conflictos de la norma con la legislación urbanística y por la capacidad que se arroga de establecer directrices de coordinación en materia de ordenación sectorial del suelo no urbanizable. Por contra, el consejero discrepa de que la necesaria mención al equilibrio entre hombres y mujeres merezca la consideración de observación esencial.

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