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Sábado, 15 de junio 2019, 14:17
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El juez instructor del 'procés' secesionista catalán, Pablo Llarena, ha denegado las solicitudes de Carles Puigdemont y Antoni Comín, procesados en rebeldía por esta causa, de dejar sin efecto las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión que pesan contra ellos. La Fiscalía apoyó este viernes la decisión.
En los escritos que presentaron ante el Tribunal Supremo, los líderes independentistas pedían que quedaran sin efecto estas decisiones para poder cumplir con sus obligaciones como diputados electos al Parlamento Europeo el pasado 26 de mayo. Esto es, que se suspendiera el procedimiento contra ellos hasta que se tramitase la correspondiente autorización de la Cámara de Bruselas.
Se apoyaban en la idea de que la inmunidad se origina desde el momento en que fueron proclamados electos. Un argumento rechazado por la Fiscalía y ahora por el juez Llarena, que los afectados llevarán con toda seguridad al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulnerar supuestamente su derecho a la participación política.
Sin embargo, el juez Llarena considera que Puigdemont y Comín han interpretado de forma errónea el Protocolo sobre los Privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. Señala que el artículo nueve de ese Protocolo «hace pivotar el régimen de inmunidades en dos circunstancias que no se dan en el presente caso: que el Parlamento Europeo esté en período de sesiones y que la inmunidad se reconozca a sus miembros».
En su escrito, Llarena explica que, como recordó este viernes el tribunal del 'procés' en el caso de Oriol Junqueras, la condición de miembro del Parlamento Europeo se produce en dos fases. La primera, ante la Junta Electoral Central -con sede en el Congreso de los Diputados- para jurar o prometer la Constitución, y la segunda, para tomar posesión y adquirir así la condición de miembros del Parlamento.
En definitiva, señala el auto, mientras los solicitantes no realicen el trámite interno descrito (venir el lunes a Madrid para recoger el acta, lo que supondría su detención y encarcelamiento), «en ningún caso podrían iniciar la segunda fase de los trámites necesarios para la adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo, del que el artículo nueve del Protocolo hace depender el régimen de inmunidad».
Llarena detalla en su escrito que para ostentar la inmunidad no basta con ser miembro electo del Parlamento, sino que se requiere además que el Parlamento esté en período de sesiones. Ese segundo presupuesto es una fase posterior a la proclamación de los electos. El magistrado se apoya en doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el propio fundamento de la inmunidad, que persigue preservar el buen funcionamiento de la institución y la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones.
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