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El director del centro del Carmen, Pérez Pont. iván arlandis
Grafiti en Valencia | La juez al director del centro del Carmen: «Su actuación es de una negligencia inexcusable»

La juez al director del centro del Carmen: «Su actuación es de una negligencia inexcusable»

La sentencia sobre el mural supone un reproche a una gestión que debe velar «por el buen estado y conservación del edificio»

A. Rallo

Valencia

Martes, 7 de junio 2022, 01:23

Es un delito leve, cierto. Y la condena impuesta son 1.000 euros de multa. Pero más allá de esas dos circunstancias, la sentencia de la titular de Instrucción 5 de Valencia es un reproche total a la conducta del director del Centro del Carmen, José Luis Pérez Pont. El relato de hechos y la fundamentación jurídica suponen un severo correctivo a la actuación del dirigente.

De nuevo, como en tantas otras ocasiones, se plantea en estos términos la diferencia entre la realidad (un juez y un fiscal) que aprecian una grave negligencia y las redes sociales, territorio del ruido y de los aplausos gratuitos, donde Pérez Pont no deja de recibir loas a su desempeño.

La polémica surge a raíz del grafiti de mil metros cuadrados que el dúo artístico PichiAvo pintó en 2019 en el claustro renacentista del histórico Convento del Carmen, histórico edificio que cuenta con la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC). «Se utilizaron aerosoles de pintura plástica de distintos colores y sobre ellos, una vez terminada la exposición, se pintó los muros con pintura roja almagre del tono que estaba previamente», recoge el fallo.

La juez profundiza en cada uno de los requisitos del delito leve de daños imprudentes en edificios de valor artístico. El primero no admite discusión. El claustro cuenta con una protección especial. El segundo aspecto consiste en aclarar si se produjeron daños. La Abogacía de la Generalitat descartó presentarse porque entendían que no se había causado un perjuicio al complejo. Pero no parece ser esta la tesis de la juez ni del fiscal que celebró el juicio, un especialista en este tipo de delitos.

La sentencia recoge que la pintura que se utilizó no era la adecuada. Y no lo era porque al ser impermeable impide que el agua acumulada en los muros por capilaridad salga al exterior, «lo que contribuye al deterioro». «Existe unanimidad por parte de los peritos» en este extremo. Las discrepancias llegan en el momento de evaluar si eso causó daños en el claustro. O, mejor dicho, en la intensidad de los mismos. La juez concluye que, en realidad, todos los peritos coinciden en la afectación de la superficie. Y el coste, sin dudas, supera los 400 euros. No hay necesidad de evaluar el montante final para la sentencia condenatoria.

Más adelante, el fallo incide en la cuestión nuclear del procedimiento. Si los daños se causaron por una imprudencia grave. La juez incide en que no estariamos hablando de imprudencia si se hubiera previsto, tras el desmontaje del mural, una actuación para devolver el claustro a su estado anterior. Pero esto no se hizo así. El contrato de 37.000 euros no contemplaba ninguna partida en este sentido. Tal y como confirmó el propio acusado el día de la vista oral, «se hizo con los gastos generales del museo». Así, la conclusión es que resulta «claramente negligente no planificar una solución para retirar las mismas con anterioridad a su repintura», situación que todavía agravó la situación de impermeabilidad.

El último punto es el de la autoria del propio Pérez Pont. Fue él quien propone esta actuación y firma el informe. «Entre sus obligaciones está la de velar por el buen estado y la conservación del edificio y oponerse a aquellas actividades que entendiese que lo pueden dañar».

Tampoco admite duda la intensidad de la imprudencia, de carácter gave. «Resulta inexcusable su desconocimiento de los efectos a la larga de mantener sobre muros de mampostería que de por si padecen un problema de humedad una capa de pintura impermeable y resulta igualmente de una negligencia inexcusable para el cargo que ostenta optar por la solución de cubrir el muro con una nueva capa de pintura impermeable».

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