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Los portavoces del PSPV, Manuel Mata, y Compromís, Fran Ferri, conversan con el diputado popular Alfredo Castelló. JUAN J. MONZÓ
Un informe jurídico rechaza el voto ponderado en el pleno de Les Corts del lunes

Un informe jurídico rechaza el voto ponderado en el pleno de Les Corts del lunes

El documento presentado en el registro de la Cámara no ve admisible la delegación del voto en los portavoces: es una «democracia de mesa camilla»

JC. Ferriol Moya

Valencia

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Viernes, 22 de mayo 2020, 12:55

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Un informe jurídico elaborado por el catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de València, Vicente Garrido, cuestiona la resolución aprobada por la Mesa de Les Corts con la que se ha convocado el pleno que el Parlamento valenciano tiene previsto celebrar este próximo lunes y en el que se someterá a votación el dictamen sobre el proyecto de ley de regulación del juego en la Comunitat. El documento al que ha tenido acceso este diario pone en duda el sistema de voto ponderado, por el que el voto de los diputados de cada grupo será ejercido de forma colectiva por sus síndicos, que está previsto utilizar en la próxima sesión plenaria.

El informe, encargado por los sectores afectados por la ley del juego, recuerda que ese procedimiento de voto ponderado sólo está previsto para las juntas de portavoces y para algunas comisiones parlamentarias. Y añade que se trata de un criterio «que suele ser considerado como contrario al principio constitucional de personalización e indelegabilidad del voto parlamentario que se prevé en los Reglamentos de las Cámaras».

El dictamen de Garrido, expresidente del Consell Jurídic Consultiu (CJC), recuerda que el Tribunal Constitucional se pronunció recientemente sobre estas cuestiones, con motivo del independentismo catalán de elegir presidente de la Generalitat de Cataluña a Carles Puigdemont sin que éste estuviera presente. Y recuerda que la sentencia del alto tribunal pone de manifiesto que el ejercicio personal del cargo público respresentativo «corresponde únicamente al representante, no a terceros que puedan actuar por delegación de aquel».

El documento, dirigido a los servicios jurídicos de la Cámara y a los portavoces de los grupos parlamentarios, constata además que las actuaciones parlamentarias han de ejercerse de forma presencial. La necesaria presencia de los parlamentarios en la Cámara deriva de su propia función constitucional. Obviarlo, añade, «nos puede llevar a caer en lo que se conoce como democracia de mesa camilla». Por eso, concluye que el sistema en virtud del cual se permite la sustitución del voto personal e indelegable de los diputados en el portavoz del grupo, y la decisión de que sea la Mesa y la Junta de Portavoces la que decida si un diputado puede o no asistir al pleno «es contraria al sistema de representación política establecido en la Constitución y al derecho fundamental a la participación política de los diputados».

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