El incierto recorrido de la queja de Pradas al Poder Judicial sobre la jueza de la dana
El caso, en manos de Ricardo Conde, promotor de la acción disciplinaria quien puede archivar de manera inmediata o abrir unas diligencias informativas antes de decidir si incoa un expediente
La consellera Salomé Pradas ha decidido abrir un nuevo frente en su estrategia de defensa en el complicado asunto de la dana. Esta semana, en ... una acción que tampoco resulta habitual, su abogado ha interpuesto una queja a la magistrada de la dana ante el Consejo General del Poder Judicial.
Las fuentes consultadas auguran poco recorrido a la iniciativa. Fundamentalmente porque el grueso de sus reivindicaciones son de carácter jurisdiccional, es decir, que se pueden corregir con los diferentes recursos -numerosísimos en cualquier caso- que han llegado a la Audiencia. Tanto los investigados como las defensas buscan amparo en los magistrados de la sección Segunda ante una instrucción ciertamente convulsa. Uno de los argumentos de Pradas, por ejemplo, son las afirmaciones categóricas de los autos que, según su letrado, no se sustentan en pruebas. Una circunstancia, la de conclusiones más propias de un final de la instrucción, en la que coinciden otras fuentes judiciales.
La queja llegará -o ha llegado ya- al promotor de la acción disciplinaria. Se trata del magistrado Ricardo Conde, un profesional que ya estuvo en el anterior Consejo General del Poder Judicial, aquel que estuvo cinco años bloqueado ante la falta de acuerdo del PP y PSOE en la renovación del órgano. Este puesto, delicado porque tiene una gran incidencia en una posible sanción a los magistrados, solo puede ejercerlo un magistrado del Tribunal Supremo o uno con más de 25 años de experiencia.
Este proceso, el de la queja, no tiene ninguna incidencia en la instrucción. Funciona totalmente al margen. El promotor tiene una primera fase de análisis de la queja de Pradas. En primer lugar, analizar si el relato y los argumentos de la investigada -las quejas solo las pueden presentar las partes de un procedimiento- reúnen material disciplinario. Si la respuesta es negativa, se archiva directamente. En caso contrario se apertura lo que se conoce como unas diligencias informativas, un estadio intermedio. Se trata, en definitiva, de una primera criba acerca de la naturaleza de la información recibida.
El letrado de Pradas detalla los argumentos de su queja. Cita, por ejemplo, el contenido «categórico» de los autos sin «una base probatoria». También lamenta la predeterminación del objeto de la instrucción, dejando fuera cuestiones que, según su criterio, deberían ser analizadas. En concreto, el papel de los responsables de otros organismos gubernamentales. De igual modo, añade en su escrito, el rechazo continuado de diligencias de descargo cuya práctica podría beneficiar la posición de Pradas.
Las fuentes auguran un archivo. La mayoría de cuestiones que plantea son de carácter jurisdiccional
Además, el letrado insinúa la posible intervención de personas ajenas al procedimiento en esta voluminosa instrucción -el escrito apunta a la pareja de la jueza, también magistrado- y lamenta que se limite el ejercicio de defensa durante las declaraciones que se han practicado hasta la fecha. También alerta del «uso de informaciones periodísticas no contrastadas» como base de determinadas resoluciones judiciales. Todo un cúmulo de acciones que debilitarían la posición de los investigados.
El siguiente paso del Poder Judicial puede ser la incoación de un expediente. Este debe resolverse en un periodo máximo de un año, sin posibilidad de prórrogas. Esta fase puede concluir con una propuesta de sanción en cuyo caso va a parar a a Comisión Disciplinaria, que la componen siete vocales y la presidenta del Consejo, Isabel Perelló.
Estos actúan como si de un tribunal se tratara a la hora de ratificar o no la propuesta del magistrado de la acción disciplinaria. También se puede archivar el asunto. Ene se caso, es la Comisión Permanente del Consejo, la que puede analizar un eventual recurso. Siempre, una sanción, de la naturaleza que sea, es recurrible ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
No existen muchos antecedentes, al menos conocidos, en la Comunitat. El caso más singular, sin duda, fue en su momento el del juez Presencia que inició después un auténtico descenso a los infiernos que terminó incluso en la cárcel por una supuesta apropiación de fondos de una organización creada para la lucha contra la corrupción.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión
- Temas
- Salomé Pradas
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.