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Jueves, 1 de enero 1970
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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado que se archive la querella de Vox contra el presidente dle Gobierno por los delitos de falsedad documental, prevaricación administrativa y tráfico de influencias, supuestamente cometidos en la elaboración de su tesis doctoral.
En su escrito, el teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas, afirma que Vox se limita a reproducir una información periodística sin concretar los simples datos que un periódico le proporciona. A este respecto, la Fiscalía recuerda la profusa y reiterativa jurisprudencia de la Sala a la hora de señalar que «no se justifica la apertura de un procedimiento penal cuando el querellante se limita a afirmar la existencia de un delito sobre la base de una información periodística publicada por un medio de comunicación, sin aportar ningún otro dato adicional del que haya podido tener conocimiento y que permita su encaje en algún tipo penal», como es el caso de la querella de Vox, que no aporta más datos que las informaciones del diario ABC.
Asimismo, el fiscal considera que la conducta de «plagio» que la querella atribuye a Pedro Sánchez es difícil de encuadrar dentro de la actividad de simulación a que se refiere el art. 390.2 del Código Penal.
Respecto del delito de prevaricación, cohecho y tráfico de influencias por «promocionar ilícita y fraudulentamente la carrera profesional de su cónyuge», Begoña Gómez, el fiscal no ve prevaricación administrativa dado que, «nuevamente, la querella se remite a noticias periodísticas precedida de una descripción de hechos extraordinariamente vaga e imprecisa, y recuerda que la Sala ha puesto coto y cerrado el paso a las llamadas investigaciones prospectivas».
En cuanto a las imputaciones de cohecho y tráfico de influencias, dice que carecen de una descripción de hechos atribuidos al querellado, de forma que pudiera confrontarse y valorarse a la vista de los preceptos del Código Penal, por lo que el Fiscal no realiza ninguna consideración.
Y respecto a las imputaciones de cohecho y tráfico de influencias, el fiscal dice que «poca atención merecen» ya que «carecen de una descripción de hechos atribuidos y que pudieran confrontarse y valorarse a la vista de los preceptos del Código Penal».
Pero es que además, añade, la querella transcribe varios artículos del Código Penal de manera que sea el propio tribunal el que haya de elegir en cuál de ellos encajarían «las conductas del querellado que, o bien no se describen, o lo son de manera tan inconsistente que no pueden merecer consideración alguna».
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