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Igor Portu y Martín Sarasola.

El tribunal de Estrasburgo condena a España por maltrato a los etarras de la T4

Cuatro de los siete jueces votaron a favor de que el Estado indemnice a Portu y Sarasola con 30.000 y 20.000 euros respectivamente

FERNANDO ITURRIBARRIA

CORRESPONSAL. PARIS

Martes, 13 de febrero 2018, 10:32

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado este martes a España por considerar probado que los militantes de ETA Igor Portu Juanena 'Pantani' y Mattin Sarasola Yarzabal 'Luzia' sufrieron tratos inhumanos y degradantes tras su arresto por la Guardia Civil en 2008. Cuatro de los siete jueces de la Sala Tercera votaron a favor de que el Estado indemnice a los dos demandantes, condenados por la Audiencia Nacional por el atentado mortal en la T-4 de Barajas, con 30.000 y 20.000 euros, respectivamente, por daños morales.

La Corte de Estrasburgo juzga que las lesiones descritas en los certificados médicos presentados por los interesados se produjeron cuando estaban en manos de la Guardia Civil. Sarasola presentaba 18 lesiones distintas en ojo, tórax, abdomen y brazos. Portu, aparte de una docena de hematomas y erosiones, tenía varias fracturas costales con colapso pulmonar y derrame pleural, además de otras lesiones en un ojo, abdomen y piernas.

Catalá destaca que la sentencia de Estrasburgo considera que no hubo torturas

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha destacado este martes que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por los malos tratos a los dos miembros de ETA que atentaron en la T-4 dice que "no ha habido torturas", sino otro tipo de situaciones que "justifican las indemnizaciones".

En declaraciones a los periodistas en los pasillos del Congreso, Catalán ha explicado que el tribunal atribuye al Estado español la "responsabilidad pecunaria" por los malos tratos sufridos por los etarras y que esa cuantía se descontará "de la que ellos tienen pendiente por los gravísimos asesinatos por los que fueron condenados". La sentencia constata que "sí se produjeron unas lesiones", ha explicado Catalá, y esto es lo que se indemnizará, pero "no lo califica como torturas", ha puntualizado.

Ha recordado que los hechos se enjuiciaron en España, donde hubo una sentencia de la Audiencia Provincial de Gipúzcoa, otra del Tribunal Supremo y luego un recurso ante el Tribunal Constitucional que no se admitió a trámite, por lo que se siguieron "todos los pasos" del sistema judicial español. Por eso, valora la sentencia del Tribunal europeo porque supone que el sistema de garantías y de defensa de los derechos "ha funcionado" tanto en España como en Estrasburgo.

Ha afirmado que esto supone un fortalecimiento de los derechos de todos los ciudadanos porque, "incluso las personas que han cometido delitos gravísimos, de terrorismo, tienen la máxima tutela judicial de sus derechos". Por lo tanto, Catalá ha concluido que la sentencia demuestra el "el funcionamiento del sistema institucional, la garantía de los derechos y la tutela judicial de todos, incluso de criminales condenados por los delitos más graves". El grupo de EH Bildu ya ha solicitado la comparecencia del ministro de Justicia para que hable tanto en el Congreso como en el Senado sobre esta sentencia.

Según el fallo del TEDH, las lesiones «están suficientemente demostradas» y su existencia «no ha sido negada ni por el Tribunal Supremo ni por el Gobierno». Por ello, añade, «la responsabilidad debe ser imputada al Estado». Y establece que fueron malos tratos y no tortura, aunque tres jueces de la Sala publicaron una opinión parcialmente disidente, al considerar que los dos demandantes sufrieron torturas y no malos tratos.

La sentencia considera que las autoridades españolas no proporcionaron argumentos convincentes o creíbles que pudieran explicar o justificar las lesiones. También constata que el Tribunal Supremo se limitó a descartar la versión de los demandantes sin tratar de establecer si el recurso a la fuerza física por los agentes fue estrictamente necesario o proporcionado. A juicio del TEDH estas omisiones impidieron a la jurisdicción española establecer los hechos y el conjunto de circunstancias complementarias exigidas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Incomunicación en manos de la Guardia Civil

Portu y Sarasola se quejaban de haber sido víctimas de torturas y malos tratos en el curso de su arresto en Arrasate el 6 de enero de 2008 y durante los primeros momentos de su incomunicación en manos de la Guardia Civil. También impugnaban la absolución por el Tribunal Supremo de los agentes a quienes responsabilizan de los malos tratos.

La Sala Segunda del Supremo revocó el 15 de noviembre de 2011 la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa que el 30 de diciembre de 2010 condenó por torturas a cuatro guardias civiles a penas de entre dos y cuatro años y medio de cárcel. Concluyó que no había quedado desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia al no resultar debidamente acreditada la comisión de los delitos de torturas o de lesiones. También alegó la «insinceridad» de los activistas con el argumento de que siguen las consignas de ETA y denuncian malos tratos inexistentes con ánimo de utilizar la denuncia en los futuros procesos ante la Audiencia Nacional.

Miembros liberados del 'comando Elurra', Portu y Sarasola fueron condenados en mayo de 2010 a 1.040 años de cárcel como autores del atentado con furgoneta-bomba en la terminal 4 del aeropuerto de Barajas que el 30 de diciembre de 2006 causó la muerte de dos ecuatorianos. Portu cumple condena en la prisión de Córdoba y Sarasola lo hace en la de Jaén.

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