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El exlíder de Podemos Antonio Montiel, en pie, conversa con Manolo Mata (i) y Fran Ferri. EFE/Kai Försterling
El Constitucional decidirá si la ley para forzar a Barberá a que dejara el Senado es válida

El Constitucional decidirá si la ley para forzar a Barberá a que dejara el Senado es válida

La norma que impulsó Podemos y que sólo rechazó el PP permite revocar un nombramiento por actuaciones «lesivas» para la Comunitat

F. M./AGENCIAS

Jueves, 28 de septiembre 2017, 00:21

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valencia. La ley de designación de senadores en representación de la Comunitat Valenciana, la norma aprobada hace casi un año por Les Corts con la intención reconocida de forma más o menos explícita de forzar la salida del Senado de la exalcaldesa de Valencia, Rita Barberá -en plena vorágine de su supuesta implicación en Taula-, podría ser inconstitucional. El pleno del alto tribunal ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra varios artículos de esta norma que el Parlamento valenciano aprobó con el único voto en contra del PP.

Según la resolución que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el recurso de inconstitucionalidad el Gobierno invocó el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso, el pasado 27 de julio, para las partes en el proceso.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de julio interponer un recurso de inconstitucionalidad contra determinados apartados de esta ley valenciana, que introduce la posibilidad de que Les Corts revoquen cualquier nombramiento como senador en representación de la comunidad autónoma por actuaciones que «se consideren lesivas para los intereses generales de la Comunitat o comporten el desprestigio de sus instituciones». Según el Gobierno, esta posibilidad vulnera la prohibición de mandato imperativo que consagra la Constitución y coloca al senador «en una relación de sujeción especial» respecto del Parlamento autonómico, que puede revocar su designación en caso de pérdida de confianza.

Además, esta ley también establece la obligatoriedad de comparecencia de los senadores en la Asamblea autonómica para informar sobre temas relacionados con la actividad parlamentaria. El Gobierno considera que, con ese mecanismo, un parlamentario estatal queda sometido al control de la Cámara autonómica, a la que ha de rendir cuentas de forma obligatoria, lo que da lugar a un «mandato imperativo constitucionalmente prohibido».

La modificación propuesta por Podemos en Les Corts establecía que el procedimiento debería ser iniciado por un mínimo de dos grupos parlamentarios que representeran al menos una décima parte de Les Corts, y ser aprobada por dos tercios de la Cámara, y sin oposición del grupo que propuso al senador.

Podemos defendió entonces que esta ley tiene «cobertura constitucional» y «título competencial propio en el Estatuto de Autonomía», pues si la Comunitat puede legislar sobre el sistema de elección de senadores «puede también legislar sobre su cese o revocación». El PSPV-PSOE apoyó la ley «por lealtad al acuerdo político» que tienen con Podemos y Compromís, pero pidió que nadie contara con los socialistas para abrir el proceso para revocar a ningún senador designado por Les Corts. El portavoz socialista, Manuel Mata, llegó a proclamar incluso en el debate de esta norma que su grupo no estaba de acuerdo con que el Parlamento valenciano se utilizara para aprobar «cafradas» como la de perseguir a un cargo elegido. El PP indicó que la norma suponía una «vulneración» y «un atropello» de la Constitución Española.

La propuesta de la formación morada llegó tras la negativa de la exalcaldesa -que falleció sólo unas semanas después de aprobarse esta norma- a comparecer ante Les Corts para que los grupos parlamentarios le preguntaran por su implicación en Taula. El Consell, en la toma en consideración de la propuesta de Podemos, ya había mostrado sus dudas respecto al texto y consideró necesario establecer «garantías» para que el mecanismo revocatorio «no esté sometido al albedrío de las mayorías parlamentarias» y, en ese sentido, «junto a la concurrencia de causas tasadas, puede exigirse adicionalmente que el grupo parlamentario proponente esté de acuerdo con su revocación».

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