El Consell supera los 1.780 millones en pagos por servicios sin contrato en 2020
Aumenta un 23% el recurso a un mecanismo legal pero irregular porque se hace al margen del procedimiento administrativo ordinario
Enriquecimiento injusto. El término ya desliza el significado. Se trata del expediente con el que la administración abona un servicio que ya se le ha prestado y para el que no se convoca el procedimiento administrativo ordinario para su contratación y adjudicación. Un pago que debe realizarse, porque existe una contraprestación por parte de un tercero, pero que, por ese motivo, implica obviar una convocatoria pública y los procedimientos administrativos ordinarios.
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Los pagos por expediente de enriquecimiento injusto se elevaron en 2020 hasta los 1.784 millones de euros. Los datos de la propia Generalitat suponen un incremento del 23% respecto a los 1.443 millones de euros abonados por este procedimiento en 2019 –datos de la Sindicatura de Comptes–, o los 1.422 del ejercicio anterior.
Que el recurso al enriquecimiento injusto va en aumento lo constata, y lo censura, la propia Intervención de la Generalitat. El órgano fiscalizador, en un informe del pasado mes de septiembre, ya planteaba la posibilidad de hacer frente al recurso a este procedimiento con una modificación del último párrafo del artículo 39.5 de la Ley de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones, de manera que la imputación al presupuesto corriente de obligaciones nacidas de actos o disposiciones irregulares por ausencia de crédito se aprobaran «mediante disposición con rango de ley, en línea con la regulación de la Administración General del Estado para este tipo de situaciones».
Intervención señalaba entonces que el elevado volumen de expedientes hacía pensar que este procedimiento se utiliza «con mayor frecuencia de lo excepcional como solución para el pago de facturas carentes de los requisitos para su abono por el procedimiento ordinario». La insuficiencia de los créditos consignados –por falta de previsión o por la distribución que se hace del crédito en un contexto de infrafinanciación– o la ausencia de una planificación adecuada para concatenar la finalización de un contrato y el inicio del nuevo obligan a activar este procedimiento, aparecen en ocasiones en el origen de estos expedientes.
La Agencia Antifraude ya alertó en la memoria del ejercicio de 2018 que el recurso al expediente de enriquecimiento injusto conllevaba riesgo de solapar fraudes y casos de corrupción
En 2020, como en los años anteriores, la conselleria de Sanidad es la que recurre con más frecuencia a estos expedientes. De los 1.784, un total de 1.617 corresponden al departamento que dirige Ana Barceló. Un incremento de 310 millones respecto a la cifra de 2019 y que multiplica por dos veces y media los 619 millones pagados con este recurso en 2016, el primer año de gestión del Botánico.
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¿Qué ocurre en Sanidad? Al margen de la explicación referente a la infinidad de proveedores, los gastos repetitivos, el tamaño de los lotes... o al hecho de que esta sea una realidad que se repite en ámbitos sanitarios de muchas regiones, las fuentes consultadas por este diario señalan a la responsabilidad de la subsecretaría de la conselleria, figura encargada de ordenar los procedimientos de contratación del departamento. «El drama además es que en lugar de ir a menos, se trata de un procedimiento que cada vez va a más», se señala.
A una distancia sideral de Sanidad –que representa el 90% de estos gastos– aparece la vicepresidencia y conselleria de Igualdad que dirige Mónica Oltra. Su departamento recurre a este tipo de expedientes en la práctica totalidad de ámbitos en los que tiene alguna responsabilidad. Servicios de cocina y comedor, gestión integral de centros de discapacitados, servicios de transporte, centros de día, centros de mayores, servicios de lavandería, farmacia, estancias de personas mayores, servicios de atención especializada, suministros de gasoleo, de alimentos, centros de mujer, servicios de vigilancia... una multitud de expedientes para los que el recurso al enriquecimiento injusto impide la adecuada convocatoria de un procedimiento administrativo para asegurar, por ejemplo, que la elegida sea la oferta más barata.
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