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María José Mira. JESÚS SIGNES

El Consell blinda a la número dos de Soler por si hay 'quebrantos' en compras sanitarias

Da plenos poderes a Mako Mira, comisionada para estos suministros vinculados al Covid-19, para poder pagar por adelantado en el exterior

Martes, 21 de abril 2020, 23:28

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El Diari Oficial de la Generalitat (DOGV) publicó en su edición de ayer el decreto ley que el Consell aprobó el pasado viernes 'de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19'. Una norma que incorpora, en su primera disposición final, una significativa modificación legal que retrata los plenos poderes de los que ya dispone la secretaria autonómica de Modelo Económico y Financiación, Mako Mira, designada hace pocas semanas comisionada para la coordinación de los suministros de la Generalitat frente a la pandemia.

Esa modificación, de la que no se informó el pasado viernes, establece que cuando la contratación de material sanitario deba producirse en el exterior, porque los contratos se formalicen o ejecuten total o parcialmente en el extranjero, su formalización corresponderá a la persona comisionada por la Presidencia de la Generalitat. Los contratos deberán formalizarse por escrito y se sujetarán a las condiciones pactadas por la Administración con el contratista extranjero.

Nada que decir hasta aquí -de hecho, se traspone en esencia lo recogido en el Real Decreto del Gobierno en esta materia-. Y añade: «Cuando fuera imprescindible de acuerdo con la situación del mercado y el tráfico comercial del estado en el que la contratación se lleve a cabo, podrán realizarse la totalidad o parte de los pagos con anterioridad a la realización de la prestación por el contratista, en la forma prevista en el apartado 2. El riesgo de quebranto que pudiera derivarse de estas operaciones será asumido por el presupuesto de la Generalitat».

La referencia a ese riesgo de quebranto también figura en el Real Decreto del Gobierno, y ya fue objeto de debate en el ámbito de la contratación pública, no porque supusiera irregularidad alguna como por el hecho de que no establezca limitación alguna. Y supone un blindaje para la persona encargada de llevar a cabo esas operaciones vinculadas a la adquisición de suministros de material sanitario en el extranjero, toda vez que ese tipo de pagos contravienen lo establecido en la Ley 9/2017 de contratos del sector público. Garantizar que será el presupuesto de la Generalitat el que asuma eventuales pifias en la adquisición de material permite a la persona encargada de coordinar esas compras disponer de un cheque en blanco. Incluso en el caso de fraudes o engaños como los que se han producido en las últimas semanas en la adquisición de parte del material sanitario procedente del extranjero, y en particular de China.

La redacción de esa disposición final confirma la posición de barra libre que adquiere la contratación de material sanitario en el extranjero por parte de la Administración autonómica. Un hecho particularmente vinculado a la designación de Mako Mira como comisionada de la Generalitat para este tipo de adquisiciones y que, de facto, refuerzan a la número dos de Hacienda como uno de los cargos de la administración autonómica con mayor margen de actuación en lo que se refiere a la toma de decisiones vinculada a la gestión de esta crisis sanitaria.

De hecho, la norma valenciana no incorpora la referencia que sí que establece el Real Decreto del Estado en cuanto a la posibilidad de que el directo superior de la comisionada, en este caso el conseller de Hacienda, pudiera avocarse -asumir- esa competencia y retirársela a su secretaria autonómica.

Desde la oposición ya se ha cuestionado la falta de transparencia por parte de la Generalitat a la hora de facilitar información respecto a esa contratación de suministros en el extranjero, tanto por lo que se refiere a los costes como a la identidad de los proveedores. Una falta de información justificada desde la Generalitat por la lógica urgencia en la adquisición de material sanitario, pero que a juicio de la oposición soslaya los mínimos niveles de transparencia requeridos, máxime cuando se trata de la disposición de fondos públicos.

En otro de los apartados del decreto valenciano se deja sin efecto la limitación establecida en la ley de contratos del sector público respecto a las ayudas a trabajadores afectados por ERTE. En concreto, se suprime el impedimento establecido en la Ley del Sector Público, que establece que no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Algunas fuentes señalaron ayer que aunque este apartado modifica una resolución relativa a la concesión de ayudas, podría interpretarse que se hace extensiva a los pagos a empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias, como si de hecho así hubiera ocurrido ya.

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