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Condenado a 6 años por colaborar con Dáesh mediante la «yihad de la palabra»

El acusado creó una célula autónoma dedicada a difundir vídeos, mensajes e imágenes yihadistas a modo de aparato de propaganda

efe

Madrid

Miércoles, 20 de junio 2018, 15:29

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La Audiencia Nacional ha condenado a 6 años de cárcel a un marroquí, detenido en Valencia en 2016, por participar en la denominada «yihad de la palabra», constituyéndose él mismo en una célula autónoma dedicada a difundir vídeos, mensajes e imágenes yihadistas a modo de aparato de propaganda del Dáesh.

En su sentencia, la sección primera de lo Penal considera que el acusado, Abdelah Lachiri, funcionaba como instrumento colaborador del Dáesh, favoreciendo sus postulados y justificando sus acciones «por muy atroces que parezcan y con un compromiso personal evidente ya que como dice el procesado no se opondría a que sus hijos reventaran Francia, tras los atentados sufridos en dicho país».

Según el relato de hechos probado, el 18 de junio de 2015, como consecuencia de un profundo y larvado proceso de radicalización, Lachiri publicó en redes sociales su rendida lealtad al Estado Islámico, si bien considera que incurrió en un delito de colaboración y no de participación activa en organización terrorista como sostenía la Fiscalía, que pidió para él 10 años de cárcel.

A través de varios perfiles en Facebook, el acusado desarrolló una difusión «extraordinariamente activa» de mensajes en los que no solo se posiciona a favor de su ideario, sino que aplica técnicas de enaltecimiento y justificación pública de la violencia, al tiempo que, mediante la retórica, pretende convencer a sus interlocutores para que interioricen los postulados del Estado Islámico.

«De esta forma ha venido desarrollando de manera sostenida en el tiempo la estrategia y las acciones terroristas de Dáesh a través de acciones de propaganda, selección y reclutamiento de futuros adeptos», relata la sentencia, que destaca también que mantenía contactos con miembros localizados en zonas de conflicto.

Además, «aprovechaba los debates que suscitaba en sus intercambios en la red para ojear potenciales candidatos, además de realizar tareas de propaganda, elaboración y difusión de mensajes antisemitas, de incitación al odio, de justificación y enaltecimiento de la yihad, la violencia y el sacrificio total llegando al martirio terrorista, incluyendo el menosprecio o humillación de las víctimas de los atentados».

«Luchadores-activistas informativos»

Para el tribunal, la actividad del acusado se encuadra entre los autodenominados «luchadores-activistas informativos» de Dáesh y destaca que, para la consecución de estos fines, el acusado, entre octubre de 2015 y junio de 2016, utilizó al menos 13 perfiles que llegaron a contar con más de 22.597 amigos y seguidores.

Se sirvió asimismo de una sofisticada y compleja red de comunicación con difusión internacional para permitir el contacto entre yihadistas alineados con el Dáesh y conseguir el adoctrinamiento y captación de nuevos sujetos «para los fines de incorporarlos a la yihad».

La sentencia afirma que Lachiri constituía en sí mismo un célula local autónoma creada bajo los dictados de esa organización, de la que asumía su ideario hasta el punto de resultar un referente para los simpatizantes y adeptos, por lo que constituía una prolongación de este grupo en España.

De este modo sus objetivos eran servir como aparato de propaganda, así como localizar personas proclives al yihadismo, seleccionarlos, adoctrinarlos y captarlos, para, eventualmente, convertirlos en colaboradores o miembros.

Su intención era la de formar un censo de potenciales «candidatos», simpatizantes con la causa yihadista que asumieran y participasen en los procedimientos violentos propios de la organización en concordancia con sus líneas estratégicas y que, llegado el caso, podría incluir la comisión de atentados.

Entienden así los magistrados que la actividad del acusado presenta un marcado sentido yihadista en cuanto a su participación mediante la «lucha de la palabra como él mismo indica en reiterados momentos en los vídeos, imágenes y conversaciones examinados, actividad que incluso llega a considerar superior a la armada». Sin embargo la Sala descarta la calificación jurídica de la Fiscalía de participación activa en organización terrorista una vez estudiada la jurisprudencia al respecto.

Entiende que la calificación más ajustada es la de la colaboración teniendo en cuenta los hechos analizados, las manifestaciones del procesado sobre «la lucha de la palabra» y «la utilización de las redes sociales que son tan útiles a la organización terrorista para desestabilizar al enemigo, palabras repetidas por el procesado en sus mensajes».

Este tipo actividades, dicen los magistrados, se encuadrarían más bien en conceptos de cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas.

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