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El TSJ anula una orden que imponía tener un título de valenciano a los secretarios e interventores interinos

El TSJ anula una orden que imponía tener un título de valenciano a los secretarios e interventores interinos

El fallo corrige la decisión porque no se puede exigir a estos nombramientos provisionales, a cargo de las autonomías, más de lo que establece el Estado para estos profesionales

A. Rallo

Valencia

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Jueves, 19 de noviembre 2020, 14:49

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha corregido la actuación de la Generalitat Valenciana y le obliga a cambiar una resolución por la cual se exigía un título de valenciano -en concreto, el B1, un nivel muy elemental- para acceder a una bolsa de interinos de secretarios e interventores.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (Cosital) recurrió esta decisión al juzgado que, en primera instancia, dio la razón a la Administración porque el nivel que se exigía -requisito y no mérito, por tanto- «no tenía excesiva dificultad el aprendizaje de la lengua vernácula al mismo tiempo que ese lenguaje permite garantizar la eficacia en las administraciones locales de dimensión más reducida». Sin embargo, ahora el TSJ ha revocado el fallo. La Abogacía de la Generalitat no presentó oposición a las pretensiones de los profesionales.

El alto tribunal ha resuelto que no se puede establecer como requisito ese título de valencianos para los profesionales. No entra en el nivel exigido, si elemental o avanzado, sino que remite a la norma que recoge que son puestos de funcionarios cuya selección, habilitación y formación corresponde al Estado, aunque las comunidades autónomas pueden efectuar nombramientos provisionales, comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y accidental.

Sin embargo, lo que no puede el Gobierno autonómico es exigir más de lo que el propio Estado impone para estos profesionales. «Se debe respetar la legislación básica», adelanta el fallo. En otras palabras, la sentencia desarrolla esta misma idea: «No cabe la posibilidad de que no exigiéndose como requisito para el desempeño de la función por parte de los funcionarios titulares el conocimiento de la lengua cooficial de la comunidad, dicho aprendizaje se pueda imponer para los nombramientos provisionales cuando las funciones que se desarrollan son idénticas». Asunto diferente, como también precisa la sentencia, es que el conocimiento del valenciano se presente como mérito, pero no es este el caso.

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