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El TSJ rechaza suspender la reversión de la concesión del Hospital de La Ribera

El TSJ rechaza suspender la reversión de la concesión del Hospital de La Ribera

La empresa recurrente alegaba «gravísimos e inminentes daños» para reclamar que la decisión de Sanidad se parara en un plazo máximo de dos días y sin escuchar a la Abogacía de la Generalitat

efe

Martes, 18 de abril 2017, 14:45

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado la petición de Ribera Salud para suspender por la vía de urgencia las normas aprobadas por la Generalitat para recuperar la gestión del departamento de salud de Alzira.

La Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 5ª), que tramita el recurso interpuesto por la Unión Temporal de Empresas (UTE) Ribera Salud II contra las normas aprobadas por la Consellería de Sanidad para revertir la concesión que expira en marzo del próximo año, considera que no existen "circunstancias de especial urgencia" ni daños irreversibles que justifiquen una medida tan excepcional como la suspensión del acto administrativo sin escuchar a la administración demandada.

El Tribunal rechaza así la suspensión de dichas normas como medida cautelarísima pese a que la empresa recurrente alegaba "gravísimos e inminentes daños" para reclamar que la decisión de Sanidad se suspendiera en un plazo máximo de dos días y sin escuchar a la Abogacía de la Generalitat.

En su auto, la Sala explica que "en el presente caso, la parte recurrente estima de aplicación este precepto no obstante, no se aprecian de sus alegaciones en relación con la naturaleza del acto administrativo objeto de impugnación la concurrencia de condiciones que hagan aconsejable tal medida" de "naturaleza excepcional".

Esta medida "debe reservarse para casos en los que la urgencia se derive de la naturaleza del acto, de la irreversibilidad de la situación y de la urgencia implícita en todas estas características, circunstancias que no son de apreciar en el presente caso".

Por tal motivo, el TSJCV acuerda tramitar por la vía ordinaria la petición de suspensión cautelar de la resolución administrativa en tanto se resuelve el fondo del asunto.

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