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El etarra Antonio Troitiño.
El Tribunal Superior de Londres rechaza el recurso de Troitiño contra su entrega a España

El Tribunal Superior de Londres rechaza el recurso de Troitiño contra su entrega a España

El proceso forma parte del cuarto juicio de extradición del etarra convicto, de 59 años, que vive en el Reino Unido, donde fue detenido por primera vez el 29 de junio de 2012 y, por última, el pasado 5 de febrero

efe

Viernes, 25 de noviembre 2016, 14:14

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El Tribunal Superior de Londres ha rechazado hoy el recurso presentado por Antonio Troitiño contra su extradición a España, que lo requiere por presunta falsificación de documentos y pertenencia a la organización terrorista ETA.

Los jueces Brian Leveson y George Legatt han dado a conocer hoy su dictamen, en el que rechazan la apelación de la defensa de Troitiño contra la decisión de un tribunal inferior de autorizar el pasado mes de junio su entrega a España.

La defensa de Troitiño aún no ha indicado si tiene intención de recurrir ante el Tribunal Supremo, máxima instancia judicial británica, para lo que necesitaría antes el permiso de la Justicia.

El dictamen de hoy ha sido dado a conocer después de que los magistrados terminaran de escuchar los argumentos de la defensa y de la fiscalía, que representa a la Audiencia Nacional española, el pasado día 1 en el Tribunal Superior de Londres.

Este proceso forma parte del cuarto juicio de extradición del etarra convicto, de 59 años, que vive en el Reino Unido, donde fue detenido por primera vez el 29 de junio de 2012 y, por última, el pasado 5 de febrero, en virtud de una cuarta orden de arresto emitida por las autoridades españolas.

Uno de los argumentos de la defensa presentados fue que Trotiño debía ser considerado refugiado político, pues cuando huyó de España en 2011 escapaba de la aplicación de la doctrina Parot, que desde entonces ha sido anulada por el Tribunal de Estrasburgo.

Ese estatus de refugiado significaría que tendría inmunidad sobre los cargos de reintegración a ETA a fin de obtener documentos falsos que le achaca España y en los que supuestamente incurrió al huir.

Sin embargo, la fiscalía cuestiona este planteamiento y sostuvo que Troitiño huyó porque quiso y no porque fuera perseguido.

En el dictamen de hoy, los jueces han concluido que el tribunal de primera instancia estuvo en lo correcto al decidir que el artículo 32 de la Convención sobre los Refugiados no proporciona el argumento para que Troitiño resista la extradición.

Esta es la cuarta vez que España trata de extraditar al etarra convicto después de perder los tres anteriores y fue justificada porque habían fracasado los intentos para contactar con él.

Troitiño, en libertad condicional, llegó al Reino Unido después de haber salido en libertad en España el 13 de abril de 2011, tras cumplir una pena íntegra de 24 años por varios atentados terroristas cometidos en los pasados años ochenta.

En España cumplió una pena de 24 años de cárcel por atentados cometidos en esos años ochenta y fue autor, entre otros, de un atentado en 1986 contra un autobús de la Guardia Civial en Madrid, en el que murieron doce agentes y hubo más de medio centenar de heridos.

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