La ley de la cadena se queda coja
VICENTE LLADRÓ
Domingo, 25 de mayo 2025, 23:43
La Audiencia Nacional ha anulado una sanción de 66.000 euros a Mercadona, que le impuso la Agencia de Información y Control Alimentarios (Aica, del ... Ministerio de Agricultura), por el supuesto incumplimiento de la Ley de la Cadena Alimentaria en una compra de leche. La acusación, que derivó en multa administrativa, consideró que el precio de adquisición (a la cooperativa andaluza Covap) estaba por debajo del coste de producción, que es requisito que impone dicha ley; sin embargo, la sentencia entiende que el proceso sancionador vulneró el derecho de defensa de la compañía y generó «indefensión», al mantener ocultos los datos concretos del cálculo del coste de elaboración del productor.
El ministerio no está conforme con la sentencia, naturalmente, y anuncia recurso, pero en todo caso, sea el que sea el resultado final de este pleito, se estima en el sector que estamos ante un veredicto judicial de importancia para el futuro de la ley de la cadena, que posiblemente marcará un antes y un después, porque viene a ratificar, como mínimo, la ambigüedad en que quedan algunos de sus postulados. Porque, efectivamente, fija que el precio de compra al productor ha de ser superior a su coste de producción, porque se quiere garantizar así que no se venda a pérdidas y que el agricultor o el ganadero tengan asegurados unos ingresos que les compensen al menos lo gastado. Pero luego no se termina de redondear la cuestión y no queda suficientemente claro en la normativa lo que está en la intención inicial, por lo que se derivan controversias y situaciones problemáticas.
Todo quedaría clarísimo si se estipularan unos umbrales medios a partir de los cuales se fijaran los precios de venta, pero eso lo tumbó en su momento Competencia, al considerar que sería establecer precios mínimos, lo que está prohibido. En su defecto se ha hablado repetidamente de la necesidad de establecer algunas referencias, aunque fueran menos exactas, más variables, pero se elude tal salida por el riesgo de caer en lo mismo. Y además, ¿cuál es el coste de producción? Cada cual tendrá el suyo, y Aica, que sanciona por no respetar lo que nadie se atreve a fijar como pauta media general, se ampara en la confidencialidad para no aportar los datos concretos en el proceso, lo que ha sido rechazado por los jueces.
Dice la sentencia que la empresa acusada «no puede demostrar que actuó conforme a la legalidad si desconoce cuál es el coste de producción exacto», ya que «es necesario que el encausado tenga conocimiento de estos datos económicos»...
Una vez más se evidencia que esta ley, que es necesaria, se queda coja, por lo que tendrán que darle más vueltas para tratar de perfeccionarla.
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