La ciudadanía de la UE ni se compra ni se vende
Destaca el TJUE la esencia de la nacionalidad como vínculo jurídico que une a un ciudadano con una comunidad nacional organizada en forma de Estado
VICENTE DOMÍNGUEZ CALATAYUD, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD. SECRETARIO DE LA REAL ACADEMIA DE CULTURA VALENCIANA
Miércoles, 21 de mayo 2025, 23:14
En el Informe de la Comisión de 2020 sobre la ciudadanía de la Unión Europea el ejecutivo comunitario ya manifestó su preocupación por el hecho ... de que «los Estados miembros de la Unión Europea concedan la nacionalidad y, por consiguiente, la ciudadanía de la Unión Europea, a cambio de niveles predeterminados de inversión sin exigir la existencia de un vínculo real entre el inversor y el país».
Conviene recordar que de los artículos 9 del Tratado de la Unión Europea y 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea resulta que será ciudadano de la UE toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro y que la ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.
El motivo de la preocupación de la Comisión residía en que «Los valores y los principios de la UE, como la solidaridad entre los nacionales de los estados miembros, se ven debilitados si la participación en el proyecto europeo, el goce de los derechos de la UE y la participación en la vida democrática están sujetos a una mera transacción económica».
Mediante Leyes de 2014 y 2020, la República de Malta adoptó programas de ciudadanía para inversores que conllevaban, en opinión de la Comisión, «vender la ciudadanía de la Unión, constituyendo, por ello, una explotación del logro común que supone la ciudadanía de la Unión que vulnera el principio de cooperación leal entre ésta y los Estados miembros» por lo que vulneraban los artículos 20 TFUE y 4, 3. TUE. Fue por ello que la Comisión emprendió un procedimiento de infracción contra la República de Malta que terminó con un recurso por incumplimiento interpuesto el 21 de marzo de 2023 ante el TJUE, con arreglo al artículo 258 TFUE, que la Gran Sala del TJUE resolvió en la sentencia de 29 de abril de 2025.
En la citada sentencia el TJUE declaró que al establecer y aplicar el programa institucionalizado de ciudadanía para inversores de 2020 que establece un procedimiento transaccional de naturalización a cambio de pagos o de inversiones predeterminados y que se asemeja, por tanto, a una comercialización de la concesión de la nacionalidad de un Estado miembro y, por extensión, de la del estatuto de ciudadano de la Unión, la República de Malta rompe la confianza mutua en la que se basa la ciudadanía de la Unión, infringiendo el artículo 20 TFUE y el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3. al orillar la premisa esencial de que la atribución de la nacionalidad de un Estado miembro reside en la relación especial de solidaridad y de lealtad entre dicho Estado y sus nacionales, que justifica la concesión de los derechos derivados, en particular, los del estatuto de ciudadano de la Unión, y en la reciprocidad de derechos y deberes que constituye también el fundamento de los derechos y obligaciones que los Tratados reservan a los ciudadanos de la Unión.
Destaca el TJUE la esencia de la nacionalidad como vínculo jurídico que une a un ciudadano con una comunidad nacional organizada en forma de Estado poniendo lo real por delante de lo formal, también imprescindible pero por su orden, y destacando que la nacionalidad presupone una comunidad de historia, valores/principios, cultura y fines de la que resulta la conciencia leal y solidaria de la pertenencia a esa comunidad organizada jurídicamente como Estado que atribuye, reconoce y protege esa nacionalidad y sus efectos como Derecho fundamental de sus nacionales y como base de los derechos y obligaciones de sus ciudadanos.
En la antípoda de este planteamiento se situó el pasado 4 de abril el presidente Trump cuando, a bordo de Air Force One, mostró a los periodistas su proyecto de visa dorada destinada a reemplazar la anterior visa de inversionista EB5 que permitirá comprar la ciudadanía norteamericana con todos sus derechos y obligaciones por 5 millones de dólares.
No en la antípoda, pero sí muy lejos de la doctrina del TJUE se sitúan quienes difuminan, disuelven o confunden las señas de identidad de un pueblo que conforman esa comunión de historia, valores/principios, cultura y fines que justifica y da consistencia a la conciencia leal y solidaria de la pertenencia a esa comunidad organizada jurídicamente sea en forma de Estado o sea en forma de una Comunidad Autónoma. Unos ponen precio en dólares a su nacionalidad y los otros la dejan sin su fundamento y, por ello, sin valor.
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