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Roger Martí lanza el penalti que supuso el primer gol ante el Leganés. EFE
Competición evita pronunciarse sobre la impugnación del Leganés-Levante

Competición evita pronunciarse sobre la impugnación del Leganés-Levante

El Comité argumenta que no es competente para resolver la petición del club madrileño y traslada la patata caliente a la secretaría de la Federación

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Miércoles, 9 de octubre 2019, 13:21

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El Comité de Competición, dependiente de la Federación Española, ha despejado de un patadón la patata caliente de la solicitud del Leganés, que impugnó este martes el partido del sábado contra el Levante. El club madrileño solicita que se repita el encuentro a partir de la acción del penalti a Roger que supuso el 0-1. La entidad pepinera argumenta que hubo fallos de comunicación entre el VAR y el equipo arbitral en el terreno de juego, y afirma que existe jurisprudencia en el ámbito de la UEFA y de la FIFA.

Aunque el caso parecía no tener más recorrido que el dictamen de Competición, este se lo ha concedido al declararse no competente para dictaminar al respecto. Del mismo modo, lo traslada a la secretaría de la Federación para que se dé curso a la petición del Leganés en el estamento oportuno.

«Examinado el escrito presentado y los motivos en el mismo expresados, este Comité de Competición, a la vista de lo establecido en la normativa vigente respecto a la disciplina deportiva (Ley del Deporte y Real Decreto sobre disciplina deportiva), en los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol y en el Código Disciplinario de la RFEF, considera que carece de competencia para pronunciarse sobre la impugnación formulada por el CD Leganés», expresa la resolución, que añade: »En efecto, de acuerdo con lo establecido en las citadas normas, el ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición, tipificadas como tales en el Código Disciplinario de la RFEF y demás normativa aplicable a la disciplina deportiva, y a las infracciones de las normas generales deportivas, igualmente tipificadas en tales normas, no encontrándonos en el caso expuesto por el Leganés ante ninguno de los supuestos citados». Como justificación de trasladar la impugnacion, Competición expresa: «Por otro lado, el artículo 42.3 de los Estatutos federativos atribuyen a la RFEF, por sí o a través del órgano en quien delegue, entre otras, la competencia para pronunciarse sobre los eventuales supuestos de repetición total o parcial de encuentros. Por ello este Comité acuerda de forma simultánea a su declaración de falta de competencia para conocer de la impugnación presentada, el traslado de la misma a la Secretaría General de la RFEF para que le dé el curso que corresponda».

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