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¿Resurge la cooperativa en el sector de la vivienda?

Opinión | Gemma Fajardo, secretaria de la Red Universitaria Euro Latinoamericana en Economía Social y Cooperativa

GEMMA FAJARDO

Miércoles, 4 de abril 2018, 07:22

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Aunque tímidamente, puede decirse que existe en España un resurgimiento de la vivienda cooperativa. La burbuja inmobiliaria y la posterior crisis financiera y económica han puesto en evidencia que la vivienda se concibe en España más como un recurso para el ahorro y la inversión, que como una necesidad básica que atender. El acceso a una vivienda digna y adecuada es un derecho constitucional, y un derecho humano reconocido internacionalmente, por ello los poderes públicos deben promover las condiciones que sean necesarias y las normas que sean pertinentes para hacer efectivo ese derecho, como ordena la Constitución (art. 47). Sin embargo, muchas personas no tienen garantizado el derecho a la vivienda, porque no tienen recursos suficientes para costearla o para hacer frente a su alquiler. Téngase en cuenta que en España el precio de la vivienda sigue subiendo (la Agencia Moddy’s prevé un encarecimiento del 8,6% en los próximos 3 años); sigue siendo más barato comprar una vivienda que arrendarla, y tampoco existe un parque suficiente de vivienda protegida ni de vivienda cooperativa que temple la especulación inmobiliaria.

En este contexto y observando la experiencia de países como Suecia, Dinamarca, Alemania o Canadá, se ha señalado a la cooperativa como un modelo de vivienda a promocionar porque cumple una doble función, privada y pública. Privada porque garantiza una vivienda de calidad a precio de coste, y pública porque la cooperativa pone freno a la especulación ya que la revalorización de sus activos a la hora de su transmisión no puede sobrepasar ciertos límites. Por ello, donde hay vivienda cooperativa los precios de la vivienda libre son más contenidos. Pero para que la vivienda cooperativa genere estos efectos es necesario que la cooperativa exista. Si liquidamos la cooperativa una vez construidas las viviendas, como se ha venido haciendo en España durante años, éstas pasan al mercado libre generando ventajas sólo para el cooperativista. La cooperativa no tendría porque disolverse tras adjudicar la propiedad a los cooperativistas, pero la legislación española sobre propiedad horizontal se impone obligatoriamente dejando poco margen a la autogestión cooperativa.

Las cooperativas de vivienda en cesión de uso sí permiten satisfacer intereses particulares y públicos, porque la titularidad de las viviendas permanece en la cooperativa y no es transmisible. Construyen viviendas para ser habitadas por los cooperativistas mientras vivan, pudiendo incluso transmitir sus derechos sobre la vivienda a sus herederos; y cuando un cooperativista no necesita seguir ocupando la vivienda puede recuperar la inversión realizada, quedando libre la vivienda para otro cooperativista que la necesite y esté dispuesto a cumplir con las obligaciones y cargas acordadas. El coste de acceso y baja en una cooperativa no puede ser especulativo, debe fijarse teniendo en cuenta no perjudicar al socio entrante ni al saliente y valorando tanto el estado de mantenimiento de la vivienda como las mejoras hechas.

La cooperativa garantiza una vivienda digna a precio de coste y frena la especulación inmobiliaria, tareas que la Constitución encomienda a los poderes públicos, por ello, son éstos los que deben promover las viviendas cooperativas, y así lo están haciendo en algunas comunidades autónomas, a través de la cesión del derecho de superficie para su construcción, y de ayudas financieras. Las cooperativas de viviendas suelen colaborar también con los poderes públicos titulares del suelo cediendo algunas viviendas para uso social. Las entidades financieras de nuestro país que se han beneficiado de fondos públicos para sortear su crisis y son propietarias de un importante patrimonio inmobiliario en alquiler o en desuso, también podrían contribuir a dar salida a esas viviendas en régimen cooperativo para la cesión de su uso a demandantes de vivienda.

Por último, también está ganando protagonismo como fórmula ideal de autogestión de viviendas residenciales para la tercera edad. Se trata de viviendas creadas por sus futuros moradores que ofrecen alojamiento individual y espacios comunes para compartir. Esta modalidad de construcción también se conoce como ‘cohousing’ o vivienda colaborativa, y suele constituirse como cooperativa de vivienda o de servicios, porque además del alojamiento ofrece diversos servicios de carácter social y asistencial a los cooperativistas. En España existen ya buenos ejemplos de este modelo: Residencial Santa Clara (https://residencialsantaclara.es/), Trabensol (http://trabensol.org/) o Convivir (http://apartamentosconvivir.com/). En la Comunitat varios proyectos están en marcha a la espera de recibir el apoyo necesario para hacer su sueño realidad.

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